Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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por no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres, no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones" (Énfasis agregado). 3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función normativa y reglamentaria, aprobó el Reglamento, en cuyos artículos 6, 7 y 8 incorpora como reglas centrales: a) que no menos del 30% de la lista de candidatos regidores debe estar integradas por varones o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años y c) que nos menos del 15% de la lista de candidatos debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, respectivamente. Su incumplimiento es insubsanable. 4. Mediante la Resolución Nº 0089-2018-JNE, se determina el número de integrantes de los concejos municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la LEM; es decir, ha procedido a establecer el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de las cuotas. En ese sentido, determinó que a la municipalidad Distrital de Iberia le corresponde cinco (5) regidores; y en consecuencia, no menos de dos (2) deben ser hombres o mujeres. Análisis del caso concreto 5. En la solicitud de inscripción de lista de candidatos que obra en el expediente y que recoge la información consignada en el acta de elecciones internas, correspondiente al distrito de Iberia, se consignan los siguientes candidatos:
Cargo Alcalde Distrital Regidor Distrital 1 Regidor Distrital 2 Regidor Distrital 3 Regidor Distrital 4 Regidor Distrital 5 Nombre y Apellidos Juan Ferdinand Berrios Jimenez Indira Luisa Llerena Torres Nazareth Quispe Sulca Juliana Vargas Guerra José Luis Cutipa Quispe María Antonieta Medina Huallpa DNI 23994172 40461037 05062397 71205835 42153634 70080920 Sexo M F F F M F Edad 62 38 49 27 36 29

9. Como se aprecia, el partido político adjunta un acta similar a la anterior, con la variante de la persona que se consigna en el cargo de regidor distrital 1, (no es un acta aclaratoria o rectificatoria), con la cual pretende acreditar el cumplimiento de la cuota de género. 10. Al respecto, es importante recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas, dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el Reniec ha sido oportunamente cargada en el sistema Declara, a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente. 11. En ese sentido, se verifica, si bien en el acta que fue adjuntada al recurso de apelación, la organización política pretende acreditar el cumplimento de la cuota de género, también lo es que dicho documento, al tener fecha 20 de mayo de 2018, pudo ser presentado al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos. Además, no se detalla ni explica los argumentos por los cuales se ha realizado el cambio de Indira Luisa Llerena Torres por Víctor César Zevallos Caballeros, advirtiéndose un reemplazo de candidatos. 12. En esencia, se tiene que no se ha señalado por qué en el acta primigenia aparece la candidata Indira Luisa Llerena Torres, cuya declaración de hoja de vida fue adjuntada en la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 36 a 40), y no Víctor César Zevallos Caballeros. 13. Así, se tiene dos actas, de la misma fecha y hora, que tienen información distinta en cuanto a la designación de un candidato; en ese sentido, el documento adjuntado al recurso de apelación no causa convicción, por cuanto existe duda en relación al candidato que finalmente fue elegido en democracia interna. 14. Por estas consideraciones, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Segura Ttito, personero legal alterno del partido político Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685549-8

6. Al calificar dicha solicitud, el JEE, determinó que ella no cumple con la cuota de género, ya que siendo un concejo distrital conformado por cinco (5) regidores, le corresponde dos (2) candidatos hombres, por lo que lo declaró improcedente. 7. Teniendo en cuenta ello, se advierte que en el presente caso la materia controvertida radica en establecer el cumplimiento de la cuota de género; en ese sentido, este órgano colegiado, conforme al principio procesal del quantum devolutum tantum apellatum, emite pronunciamiento al respecto, recordándose que este Supremo Tribunal Electoral, se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse sólo sobre aquello que fue materia de apelación. 8. Ahora bien, en el recurso de apelación, la organización política presentó un Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Complementaria Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores (fojas 94 a 96), de la misma fecha y hora que se consigna en el acta primigenia (fojas 78 a 80), en la que se acreditaría el cumplimiento de la cuota de género. En esta acta se consigna a los siguientes candidatos:
Cargo Alcalde Distrital Regidor Distrital 1 Regidor Distrital 2 Regidor Distrital 3 Regidor Distrital 4 Regidor Distrital 5 Nombre y Apellidos Juan Ferdinand Berrios Jimenez Víctor César Zevallos Caballeros Nazareth Quispe Sulca Juliana Vargas Guerra Jose Luis Cutipa Quispe María Antonieta Medina Huallpa DNI 23994172 04960582 05062397 71205835 42153634 70080920

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