Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de agosto de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 1050-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020239 LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018015964) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata por la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en contra de la Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018 (fojas 81 a 84), el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, por los siguientes argumentos: a) En la solicitud de inscripción de los cinco (5) candidatos a regidores, se consignó a solo una (1) mujer, cuando el mínimo es dos (2), incumpliendo con la cuota de género. b) La designación de candidatos a regidores no es acorde con el artículo 25 del Estatuto de su organización política, pues señala que "la participación de la mujer no podrá ser menor al 40% del total de miembros que la conformen". Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras interpuso recurso de apelación (fojas 102 a 107), argumentando lo siguiente: a) Con fecha 22 de junio de 2018, Julián Carlos Gonzales Castro presentó al JEE su renuncia para candidato a regidor para el Concejo Distrital de Las Piedras (fojas 89 a 91); por lo que en la misma fecha el Concejo Electoral de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras elaboró un acta de elecciones complementarias para completar la lista de candidatos, en la cual Yobana Vargas Vásquez fue elegida como nueva candidata a regidora; siendo que el mismo día se presentó toda la documentación requerida ante el JEE para su inscripción como candidata (fojas 93 a 101). b) Con la nueva candidata elegida se cumple con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 082-2018-JNE del 7 de febrero de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento), que si bien su Estatuto en el artículo 74 establece la participación de las mujeres en un 40%, para el presente caso se debe aplicar lo establecido en el Reglamento. c) No se ha consumado el incumplimiento de la cuota de género, pues antes que el JEE emitiera pronunciamiento

sobre el fondo se presentó el acta complementaria del 22 de junio de 2018, con lo cual el JEE debió evaluar el expediente en su conjunto. d) Si bien, en las normas que rigen las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento, para reemplazar un candidato excluido se tiene plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos; no se ha establecido el plazo para el reemplazo en el caso de renuncia de candidatos; por lo cual el plazo antes señalado no debe ser aplicado al presente caso. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la aplicación de las cuotas electorales para las ERM 2018 1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala en su último párrafo que: "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales". De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la participación política de colectivos específicos a fin de fomentar la representatividad incluso de los ámbitos sociales más vulnerables del país. 2. En coherencia con el mandato constitucional, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que la presentación de la lista de candidatos de las organizaciones políticas debe contener: "El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres, no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones". 3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función normativa, mediante los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento incorpora como reglas centrales: a) que no menos del 30% de la lista de candidatos regidores debe estar integrada por varones o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años de edad, y c) que nos menos del 15% de la lista de candidatos debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, respectivamente. Su incumplimiento es insubsanable. 4. Mediante Resolución Nº 0089-2018-JNE, se determina el número de integrantes de los concejos municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la LEM. Es decir, ha procedido a establecer el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de las cuotas. En ese sentido, ha determinado que al Concejo Distrital de Las Piedras le corresponde cinco (5) regidores; y, en consecuencia, no menos de dos (2) deben ser hombres o mujeres. Normas que regulan el plazo para la designación de candidatos, exclusión y renuncias 5. El artículo 26 del Reglamento establece: Artículo 26.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. 6. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero

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