Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento. 7. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados definitivos del proceso electoral. 8. De otro lado, se debe tener en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 5854-2005-PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución-, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). Análisis del caso en concreto 9. En la solicitud de inscripción de candidatos que obra en el expediente y que recoge la expresión consignada en el acta de elecciones internas correspondiente al distrito de Las Piedras, se consignan los siguientes candidatos:
Cargo Alcalde Distrital Regidor Distrital 1 Regidor Distrital 2 Regidor Distrital 3 Regidor Distrital 4 Regidor Distrital 5 Nombres y Apellidos Loya Balbin Jimmy Daniel Huallpa Quispe José Soncco Pacco Porfirio Gonzales Castro Julián Carlos Zeballos Mozombite Víctor Alfredo Lira Huanuire Cindy Gleny DNI 40836616 04828705 40051958 19834208 04809222 47020391 Sexo M M M M M F Edad 37 42 39 52 61 26

regidores, se han elegido cuatro (4) varones y una (1) mujer, siendo lo mínimamente exigible dos (2) mujeres, conforme al artículo tercero de la Resolución Nº 00892018-JNE, con lo cual no se cumple con la exigencia de la cuota de género, establecida en el numeral 3 del artículo 10 de la LEM, y en el artículo 6 del Reglamento. 13. Ante la renuncia del candidato Julián Carlos Gonzales Castro, la organización política convocó a elecciones complementarias, designando a Yobana Vargas Vásquez, con lo cual pretende subsanar su incumplimiento de cuota de género; no obstante, dicha designación se realizó fuera del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE. 14. Al respecto, es importante recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas. Dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el Registro Nacional de identificación y Estado Civil (Reniec) ha sido oportunamente cargada en el sistema informático, a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente. 15. En esencia, se advierte de autos que, en las elecciones primigenias de democracia interna, la referida organización política no cumplió con la exigencia de la cuota de género; por lo que ahora, con el acta que adjunta a su recurso de apelación pretende acreditar el cumplimento de dicha cuota. Además, la nueva elección se realizó cuando ya había precluido el plazo para la designación de candidatos establecido tanto en el artículo 26 del Reglamento, como en la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 16. En consecuencia, ante el incumplimiento de la cuota de género, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, toda vez que no se ha cumplido con la cuota electoral de género. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001772018-TBPT/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política en mención, para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685549-12

10. Al calificar dicha solicitud el JEE, determinó que esta no cumple con la cuota de género, ya que siendo un Concejo Distrital conformado por cinco (5) regidores, le corresponden dos (2) candidatas, por lo que la declaró improcedente. 11. En el recurso de apelación, la organización política presentó un Acta de Elecciones Internas Distritales Complementarias, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 110 a 112), en la cual se consigna el resultado de las elecciones complementarias para el reemplazo de Julián Carlos Gonzales Castro como candidato a regidor, quien en la misma fecha renunció a su postulación ante el JEE. 12. Como se aprecia, en el acta de elecciones internas del proceso de democracia interna (fojas 3 a 5), llevado a cabo el 24 de mayo de 2018 por la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, para la elección de candidatos del distrito de Las Piedras, en el marco de las ERM 2018, en la lista de candidatos para regidores, de un total de cinco (5) candidatos a

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