Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Pérez Montenegro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685549-9

Castro Melgarejo de Gutiérrez, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de La Convención, con base en los siguientes considerandos: a) Se declara en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que la candidata ha sido sentenciada por la Sala Penal Permanente, el 7 de noviembre de 2007, con pena privativa de libertad suspendida, por el delito de malversación de fondos, y que, a la fecha la pena se encuentra cumplida. b) Al encontrarse tipificado el delito de malversación de fondos dentro de los delitos de la Sección III - Peculado del capítulo II - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos - Título XVIII - Delitos contra la Administración Pública, la candidata a alcaldesa Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, se encuentra impedida para postular en las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). El 6 de julio de 2018 (fojas 25 a 36), el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, exponiendo que: a) El JEE ha realizado una interpretación extensiva del impedimento establecido en la Ley Nº 30717, pues la misma es taxativa al señalar que dicha exclusión es aplicable a los ciudadanos que, en su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido sentenciados e incluso rehabilitados por los delitos de colusión, peculado y corrupción de funcionarios; siendo que no se limita a los que fueron sentenciados por malversación de fondos. b) Si bien los delitos de malversación de fondos y peculado están vinculados al ámbito de la actividad pública, tienen elementos configurativos diferentes, sobre todo en lo que respecta al bien jurídico protegido, los ilícitos penales de malversación de fondos y peculado son de naturaleza distinta. c) Asimismo, señala que la candidata: "fue sentenciada por la Sala Permanente Lima Expediente 00249-2004-0-1010-JR-PE-01 de fecha 07 de noviembre del año 2007 a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el término de un año, la cual fue rehabilitada con la Resolución Nº 72 del 28 de enero del 2010 del Juzgado Penal Transitorio de la Convención". CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas. En este sentido, les corresponde verificar que las solicitudes de inscripción de lista de candidatos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas ­modificada por las Leyes N.° 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689­, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). De los impedimentos para postular 2. El artículo 29 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata que se encuentre incursa en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, al respecto, el literal h señala lo siguiente:

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0976-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019696 LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018005322) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hebert Quispe Huamán, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00105-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez para el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Hebert Quispe Huamán, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco (fojas 2 y 3). Con fecha 21 de junio de 2018 (fojas 9 a 14), el JEE mediante la Resolución N. ° 00105-2018-JEE-URUB/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fedia

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