Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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candidatos para la provincia de Chiclayo, consignándose que dicho acto culminó a las 4:00 p. m. y no a las 14:00 horas. Aunado a ello, adjuntó el Informe del Proceso Electoral Interno de la provincia de Chiclayo para las ERM 2018, de fecha 19 de mayo del presente año (fojas 203 a 204), emitido por el órgano electoral descentralizado dirigido a la presidenta del Comité Electoral Nacional del citado partido político, en el que reafirma que la hora de término de dicho proceso fue a las 4:00 p. m. Adicionalmente, del cotejo del acta de escrutinio (fojas 8 y 9) y del acta de elección interna presentadas por la organización política (fojas 201 y 202), se observa la coincidencia respecto al resultado del proceso eleccionario, ya que en ellas se consigna que la lista de candidatos ganadora obtuvo 19 votos a favor y 3 votos nulos. De ahí que resulta lógico considerar que primero haya sucedido el acto de escrutinio y luego la elaboración del acta de elecciones, puesto que para que el órgano electoral descentralizado haya consignado en ésta el resultado de la lista de ganadores, primero tuvo que tener a la vista la información obtenida a partir del escrutinio de los votos emitidos. 8. Efectuadas tales precisiones, se infiere que existió error material respecto a la consignación de la hora de término de las elecciones internas realizadas para elegir a los candidatos para la provincia de Chiclayo, siendo que ello no altera ni modifica la voluntad de los participantes expresada en el sufragio, ni los resultados sobre la lista de candidatos elegidos en el proceso de elecciones internas. 9. En consecuencia, dado que la documentación alcanzada por la organización política genera convicción a este órgano colegiado acerca de la realización de su proceso de democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00529-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685549-11

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