Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 12º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran Reglamento de Administrativo de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pangoa. Aprobados por Ordenanza Municipal Nº 161-2018-CM/MDP, incorporándose los códigos de infracción y sanción del GDE.163.0 al GDE.168.0, creándose el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente:
INFRACCIONES REFERIDAS A PROPAGANDA ELECTORAL CÓDIGO TIPO Y DENOMINACION DE LA INFRACCION ESCALA DE MONTO MULTAS S/ (año 2018) SANCION COMPLEMENTARIA PRIMERA VEZ REINCIDENCIA CONDICION DE SUBSANACIÓN

Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Pública de Beneficencia, hospitales, clínicas GDE.163.0 o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes GDE.164.0 que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado GDE.165.0 mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o, no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. GDE.166.0 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad.

50%

2,075.00

Decomiso

Demolición

No

30%

1,245.00

Decomiso

Demolición

No

30%

1,245.00

Decomiso

Demolición

No

30%

1,245.00

Decomiso

Demolición

No

Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del GDE.167.0 horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido". GDE.168.0 Instalar pasacalles sin la autorización municipal.

30%

1,245.00

Decomiso del artefacto o instrumento Decomiso del artefacto o instrumento

Demolición

No

30%

1,245.00

Demolición

No

Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Pangoa, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al alcalde municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Modificación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pangoa ­ Ordenanza Municipal Nº 161-2018-CM/MDP. Quinta.- Fíjese un plazo de 15 días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado y/o de la Resolución Nº 0078-2018-JNE. Sexto.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 1684620-1

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