Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 472014-JNE, considerando 7) [énfasis agregado]. Sobre la participación en los servicios que ofrece el Programa Nacional Cuna Más como causal de impedimento para ser candidato 9. Sobre el particular, el Jurado Nacional de Elecciones ha tenido la oportunidad de pronunciarse en la Resolución N° 0444-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018. En dicho pronunciamiento este órgano colegiado concluyó que la candidata no se encontraba inmersa en la causal de impedimento previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM luego de haber verificado que no se desempeñaba en un cargo de naturaleza laboral o contractual, pues la candidata era facilitadora del Servicio de Acompañamiento de Familias del Programa Nacional Cuna Más. 10. Para arribar a dicha conclusión, el órgano colegiado invocó la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1610-2015-MIDIS/PNCM, emitida por el Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que aprobó el protocolo de "Procesos regulares para el funcionamiento de Comités de Gestión y Consejos de Vigilancia del Programa Nacional Cuna Más", cuyo contenido define quiénes son los actores y cuáles son sus responsabilidades en los servicios que ofrece el Programa Nacional Cuna Más. 11. De esta manera, el mencionado protocolo conceptualiza quiénes integran el Equipo Técnico de la Unidad Territorial que realizan labores especializadas o de servicio técnico (entiéndase labores de carácter remunerativo) y quiénes son los actores de la comunidad que realizan labores bajo la Ley General del Voluntariado (entiéndase labores de carácter no remunerativo); este último grupo está conformado por las madres cuidadoras, madres guía de apoyo, socia de cocina, repartidor, apoyo administrativo, apoyo administrativo, apoyo de limpieza y vigilancia, y facilitador/a. 12. Bajo este contexto, es posible concluir que quienes no ejercen las labores antes mencionadas, las cuales se encuentran bajo la Ley General del Voluntariado, sí son pasibles de encontrarse inmersos en el causal de impedimento previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, toda vez que la licencia de los trabajadores y funcionarios a la que hace referencia el mencionado artículo comprende a todos los que mantienen un relación de naturaleza laboral con el Estado, esto supone la existencia de los elementos que la caracterizan, prestación personal de servicios, remuneración y relación de subordinación. Análisis del caso concreto 13. En el presente caso se puede apreciar que la ciudadana Yessica Auccapiña Huillcahuamán ha manifestado en su declaración jurada de hoja de vida (fojas 4 a 7), que ha venido laborando este año, como "Técnico Turismo Guía", en el Programa Nacional Cuna Más, sito en la Prolongación San Martín s/n, distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; lo que guarda relación con lo declarado en el rubro formación académica, donde ha señalado que cuenta con estudios concluidos en la carrera de Guía Oficial Turismo en el centro de estudios Esitur International. 14. Al respecto, se advierte, por un lado, que la ciudadana Yessica Auccapiña Huillcahuamán no ha adjuntado cargo alguno de la solicitud de licencia sin goce de haber que habilita a los trabajadores del Estado para participar en los procesos de elección municipal, y por otro lado, la referida ciudadana manifiesta, a través del recurso de apelación objeto de la presente resolución, que dicha solicitud no le es exigible por cuanto no mantiene vínculo laboral con el Programa Nacional Cuna Más y que por

error ha consignado en su declaración de hoja de vida una información que no coincide con la realidad. 15. Para acreditar la última manifestación de la ciudadana Yessica Auccapiña Huillcahuamán, el recurrente adjuntó a su escrito de apelación el documento de fecha 20 de junio de 2018, obrante a fojas 23, en el que la enfermera Zoila Torres Portilla, del Programa Nacional Cuna Más UT Cusco, deja constancia que Yessica Auccapiña Huillcahuamán no mantiene vínculo laboral alguno con dicho programa, en la modalidad "Servicio de acompañamiento a familias". 16. Al respecto, este órgano colegiado considera que dicho documento no constituye un elemento suficiente para desacreditar las afirmaciones realizadas en la hoja de vida de Yessica Auccapiña Huillcahuamán porque no se indica el cargo que ocupa en el Programa Nacional Cuna Más UT Cusco la suscriptora. En este sentido, no se advierte que la enfermera Zoila Torres Portilla, sea una funcionaria competente para expedir dicha constancia. Asimismo, atendiendo a su contenido, así como al del escrito de apelación, no se indica desde qué fecha y hasta cuándo supuestamente laboró en el mencionado programa; lo que sin lugar a dudas resta credibilidad a su contenido. 17. Por consiguiente, al no haberse acreditado con documentos idóneos que Yessica Auccapiña Huillcahuamán no labora en el Programa Nacional Cuna Más, no se ha desvirtuado la decisión del JEE, siendo así, corresponde desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto José Luis Pinares Flores, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00098-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yessica Auccapiña Huillcahuamán, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685932-8

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata
RESOLUCIÓN Nº 0913-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018963 PAMPAS CHICO - RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM. 2018007841)

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