Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00169-2018-JEE-RECU/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, y, CONFIRMAR la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Irma Julia Vía Jesús, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685932-9

declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato a alcalde al Concejo Municipal Distrital de Challabamba, debido a que manifestó, en su declaración jurada de hoja vida, que se encuentra laborando como director de la Agencia Agraria de Paucartambo, y, sin embargo, no ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber a la que hace referencia el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por lo que se encuentra bajo impedimento para postular. En vista de ello, con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 20 a 24), la personera legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00124-2018-JEEQSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no le ha dado la oportunidad al candidato de acreditar su licencia, habiendo declarado la improcedencia liminar en el extremo de la candidatura de José Manuel Corrales Vizcarra. b) Asimismo refiere que el citado candidato, labora actualmente como docente nombrado en la Institución Educativa Secundario "Ramiro Priale Priale", del distrito de Challabamba, y según la normativa electoral, no es necesario la solicitud de licencia para los trabajadores del sector educación. CONSIDERANDOS Cuestión general 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones administra justicia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesales singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. En ese sentido, la celeridad y economía procesales son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio (derecho a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, y que es el objetivo constitucional legítimo al que no podría arribarse satisfactoriamente si, de modo innecesario, se conceden o extienden plazos para la subsanación en especial electoral las (organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento. Sobre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales 3. De acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En tal sentido, en las ERM 2018, las licencias sin goce de haber deberán ser efectivas desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018. 4. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento), establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe adjuntarse el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, haciéndose expresa mención que no están obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen la docencia en el sector público. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0946-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018889 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018009388) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00124-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por dicha organización política, en el marco de las del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el Informe Oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), la personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante Resolución N° 00124-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 11 a 14), el JEE

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