Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

proceso de ERM 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". Asimismo, en su numeral 5 de dicho artículo, establece: "El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018". Finalmente, en el numeral 6 de ese mismo artículo, prescribe que "Cualquier renuncia comunicada a la DNROP, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de ERM 2018 [énfasis agregado]". Análisis del caso concreto Sobre el incumplimiento de la democracia interna 8. Así, mediante la Resolución N° 00169-2018-JEERECU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, indicando que, para subsanar la observación correspondiente a la democracia interna de la organización política, el personero legal titular debió adjuntar algún documento que complemente el acta de elecciones internas de candidatos para las ERM 2018 de la organización política, celebrada el 20 de mayo de 2018, mas no una nueva acta, elaborada en la misma fecha y hora que la que se presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues con ello se demostraría que existieron dos actas de elecciones internas que difieren entre sí. 9. Al respecto, obra en autos el Acta de Elección Interna de Candidatos Distrital para Elecciones Municipales 2018 de la organización política, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 15 a 17), la cual se adjuntó al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, de donde se comprobó que, realizada dicha elección, se proclamó como ganadora a la lista única o lista 1, que obtuvo un total de 41 votos a favor. Asimismo, se verificó que el lugar que ocuparía el regidor distrital N° 4 se encontraba en blanco. 10. De la revisión de los actuados, se advierte que la organización política, al momento de subsanar dicha omisión, adjuntó un acta de elecciones internas completa, en la cual se consignó los nombres y números de DNI de todos los candidatos de la organización política, tanto para alcalde distrital y para regidores distritales, de la lista 1, incluido el de la candidata a regidora distrital N° 4, que le correspondía a Irma Julia Jesús Vía (fojas 115 a 117). 11. Ahora, si bien es cierto, la organización política, al momento de solicitar su inscripción de la lista de candidatos para las ERM 2018, habría adjuntado su Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018, llenada de forma incompleta, dicha omisión no es motivo suficiente para concluir que la organización política habría realizado dos actas de elecciones internas que difieren entre sí, toda vez que ambas presentan el mismo contenido, con un único agregado. Así pues, dicho documento permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, la no consignación de los datos en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 12. Otro dato objetivo que advierte el error en la presentación de la solicitud de inscripción es que el nombre de la candidata a regidora distrital N° 4, Irma Julia Vía Jesús, se condice con el consignado en la solicitud de inscripción, así como con la información que obra en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 78 a 82). 13. En ese sentido, en atención a lo expuesto y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, en este extremo, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Sobre la autorización para participar en las ERM 2018 de Irma Julia Jesús Vía 14. El JEE, en un primer momento declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de

candidatos, por considerar que Irma Julia Jesús Vía, candidata a regidora distrital N° 4, a la fecha, se encuentra afiliada al partido político Avanza País - Partido de Integración Nacional y, si bien es cierto, esta cuenta con autorización del partido político para postular en las ERM 2018, dicho documento no se encuentra autorizado por la autoridad competente. 15. La organización política, al momento de presentar su escrito de subsanación, adjunta al mismo la autorización correspondiente, firmada por el secretario general del partido político Avanza País - Partido de Integración Nacional, documento que cuenta con fecha 21 de junio de 2018. 16. Al respecto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata, toda vez que el documento adjuntado es de fecha posterior a la presentación de la citada solicitud (19 de junio de 2018). 17. Sobre ello, el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento señala que, la autorización a la que se hace referencia debe ser firmada por el secretario general o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. De la revisión de los documentos obrantes, en el expediente se verificó que en el Estatuto del partido político, Avanza País - Partido de Integración Nacional no se encuentra precisado a quién corresponde otorgar dicha autorización, por lo que se debe inferir que dicha potestad le corresponde al secretario general del partido. 18. Así las cosas, con la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se adjuntó la autorización de la candidata para participar en las ERM 2018, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 84), firmada por Eladio Adauto Saavedra, personero legal altero del partido político Avanza País - Partido de Integración Nacional. Posteriormente, con el escrito de subsanación, se anexó dicha autorización, pero esta vez, el documento presenta como fecha de expedición el 21 de junio de 2018 (fojas 118), y es autorizada por Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, secretario general del citado partido político. Finalmente, con el recurso de apelación, se agregó la autorización, ahora de fecha 18 de mayo de 2018, la cual, también se encuentra firmada y autorizada por el secretario general de dicho partido político. 19. Al respecto, cabe indicar que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, hasta en tres oportunidades: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, o c) durante el plazo de subsanación que el JEE otorgue en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento. 20. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, mas no, aquellos documentos que por la propia desidia, negligencia e inacción por parte del personero legal de la organización política no se presentaron al momento de solicitar su inscripción o, en todo caso, en la etapa de subsanación, lo cual resulta contrario a los principios de oportunidad y preclusión de la prueba. 21. En ese sentido, cabe precisar que las etapas del procedimiento electoral son preclusivas, por tanto, la oportunidad para presentar la autorización de la candidata fue con la solicitud de inscripción de lista de candidatos e incluso con el escrito de subsanación, resultando idóneo, para el presente caso, el documento de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 84). Así las cosas, corresponde confirmar este extremo de la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.