Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N° 00169-2018-JEE-RECU/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2), Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00075-2018-JEE-RECU/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 97 a 100), el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las siguientes omisiones advertidas: a. Se ha incluido dentro de la lista de candidatos a ciudadanos que no tienen la condición de militantes y/o afiliados a la organización política, conforme lo establece el artículo 60 de su Estatuto. b. Con la presentación de la solicitud de inscripción, se adjuntó el acta de elecciones interna de la organización política de manera incompleta, toda vez que el recuadro que corresponde al regidor distrital 4, se encuentra en blanco. c. Que Irma Julia Jesús Vía, candidata a regidora por la organización política, se encuentra afiliada, a la fecha, al partido político Avanza País - Partido de Integración Social, y no cuenta con la autorización firmada y expedida por el secretario general de dicho partido político, para participar en las ERM 2018. Con escrito, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 104 a 106), Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación, indicando lo siguiente: a. Respecto a la condición de afiliados a la organización política, refiere que conforme lo prescribe su Reglamento Electoral Interno, que se adjunta al presente escrito, tal condición no es necesaria para ser candidato por el la organización política. b. Sobre la lista de elecciones internas de candidatos por dicha organización política, que se adjuntó de manera incompleta, indica que, por error material no se presentó la lista que contenía el nombre y número de DNI de la candidata Irma Julia Jesús Vía, por lo que se adjunta la que corresponde. c. En relación a la renuncia de la candidata Irma Julia Jesús Vía, señala que, a fin de subsanar dicha omisión, se solicitó nueva autorización al partido político Avanza País - Partido de Integración Social, la cual se encuentra firmada por el secretario general de dicho partido político. Mediante la Resolución N° 00169-2018-JEE-RECU/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 119 a 123), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que la organización política no cumplió con subsanar las omisiones advertidas, ello con relación al acta de elecciones internas de la organización política, adjuntada de manera incompleta, y respecto de la

autorización de Irma Julia Jesús Vía para participar como candidata a las ERM 2018. El 30 de junio de 2018 (fojas 128 a 130), Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, argumentado principalmente que las elecciones internas de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas Chico se ha realizado dentro de los plazos establecidos por la ley y, respecto de las observaciones realizadas a Irma Julia Jesús Vía, adjunta el documento correspondiente, que deberá ser valorada en última y definitiva instancia. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, asimismo se debe indicar, entre otros datos, los nombres completos y el número de DNI de los candidatos elegidos. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP. 4. El último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. 5. El literal d del artículo 22 del Reglamento establece: Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales [...] d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 6. La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece: Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 7. La Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, estableció, en su artículo primero, las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política, disponiendo, en su numeral 3, que: "A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo

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