Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

no cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato al cargo de alcalde distrital de Challabamba. 6. No obstante, no correspondía declarar la improcedencia liminar de la referida candidatura, sino su inadmisibilidad, y conceder concediendo un plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento. 7. Al respecto, es pertinente precisar lo siguiente, la organización política adjuntó a su recurso de apelación la constancia de trabajo expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Cusco a fojas (32), en la que se indica que el candidato a alcalde laboro como director de la Agencia Agraria Paucartambo durante febrero, marzo y abril de 2018; y la constancia de trabajo expedida por la Institución Educativa Secundaria Ramiro Prialé Prialé, a fojas (34) en la que se indica que se reincorporó a dicho centro educativo el 1 de junio del año en curso, dado que desde esa fecha ejerce la docencia en el sector público, no estaba obligado a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1. literal e de la LEM. 8. En consecuencia, dado que José Manuel Corrales Vizcarra no está incurso en causal de impedimento para ser candidato, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00124-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la mencionada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00308-2018-JEE-LIE1/JNE, del 8 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sandra Lizet Silva Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 44 y 45). Mediante Resolución N° 0165-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 69 al 72), el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud y otorgó a dicha organización política el plazo de dos (2) días calendario, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, entre otras, la referida a la candidata a regidora, Sandra Lizet Silva Sánchez, quien no habría cumplido con acreditar el tiempo de domicilio en el distrito por el cual postula. Con fecha 27 de junio de 2018, el personero legal presentó el escrito de subsanación, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, respecto a Sandra Lizet Silva Sánchez, una (1) copia legalizada de su DNI, donde figura como domicilio actual Lurigancho, Lima, Lima (fojas 33). Conforme a la Resolución N° 00308-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 37 a 39), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada candidata, al considerar que el documento anexado al escrito de subsanación no coadyuva a acreditar el tiempo de domicilio requerido, ya que en dicho documento figura como fecha de emisión 7 de junio de 2018, no acreditando los dos años continuos de domicilio en el distrito de Lurigancho. Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 7 a 9), el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00308-2018-JEE-LIE1/JNE, alegando que la copia legalizada del DNI de la candidata a regidora, tiene como fecha de emisión el 7 de junio de 2018, documento que es una renovación del DNI que caducó el 9 de febrero de 2018. Además, adjunta la respectiva documentación con la finalidad de acreditar el tiempo mínimo de residencia de la candidata. CONSIDERANDOS

RODRIGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685932-10 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia, o en el distrito donde se postule, cuando

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1056-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020378 LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018010426)

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