Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, los que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que postula. Análisis del caso concreto

y departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sandra Lizet Silva Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, por considerar que no acredita los dos (2) años continuos de domicilio en el citado distrito, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 5. En ese contexto, cabe mencionar que en la Resolución N° 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral consideró pertinente enunciar algunos medios de prueba que permitan acreditar como el domicilio de los candidatos por el periodo normativamente exigido, entre los que considera más importantes a "los continuos padrones electorales que se actualizan cada tres meses, los mismos que se encuentran en poder del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que le permiten al Pleno efectuar un análisis de los distritos donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión del DNI que estos presentan al momento de la solicitud de inscripción de listas, estableciendo una relación secuencial y temporal de los mismos (entiéndase, de la provincia o distrito donde viven los candidatos) que puede conllevar a la conclusión de que el candidato, efectivamente, radicaba desde hace más de dos años continuos en el distrito al cual postula". 6. En el presente caso, con la finalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua de la candidata, el recurrente adjuntó, a su escrito de subsanación, la copia legalizada del DNI de Sandra Lizet Silva Sánchez, que tiene como fecha de emisión el 7 de junio de 2018, documento que no sería suficiente para demostrar que se ha cumplido con el requisito de residencia; sin embargo, de la verificación de la consulta realizada a los padrones electorales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se aprecia que la candidata no ha realizado cambio de su ubigeo, siendo su domicilio el ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por lo tanto, este órgano colegiado considera que existen elementos de prueba suficientes que permiten concluir que la referida candidata cumple con la exigencia prevista en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento. 7. De acuerdo a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Sandra Lizet Silva Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y debe disponer, además, que dicho JEE continúe con la respectiva calificación, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal de la organización política Acción Popular, y en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00308-2018-JEE-LIE1/JNE, del 8 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sandra Lizet Silva Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia

RODRÍGUEZ VELEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685932-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1076-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021049 SAN LUIS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018009540) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, contra la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución N° 139-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 20 a 22), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, la observación referida a la falta de acreditación del tiempo de domicilio de dos (2) años continuos del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales, en la circunscripción a la que postula, dado que los datos consignados en su Documnto Nacional de Identidad (DNI) y en su ficha Reniec no cumplían con tal acreditación. El 27 de junio de 2018 (fojas 27 y 28), la organización política presentó un escrito de subsanación, alegando que el aludido candidato a alcalde fue alcalde del distrito de San Luis, al que postula, en tres periodos anteriores (1989, 1993 y 1999), conforme se acredita con las copias de las credenciales que acompañó; asimismo, adjuntó copia del contrato de arrendamiento indefinido del inmueble del candidato referido, ubicado en el distrito de San Luis, el cual inició el 2 de mayo de 2014.

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