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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (29/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan responsable de la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información secreta, reservada y confidencial del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000096-2018/JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2018VISTOS: Los Informes N° 000002-2017/SGEN/OAA/RENIEC (10FEB2017) y N° 000003-2018/SGEN/OAA/RENIEC (22AGO2018) emitidos por el Jefe encargado de la O fi cina de Administración de Archivos de la Secretaria General; el Proveído N° 002459-2017/SGEN/RENIEC (09MAR2017) emitido por la Secretaria General; los Informes N° 000580-2017-GAJ/SGAJA/RENIEC (13MAR2017) y N° 001615-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (24AGO2018) emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia Jurídica y, las Hojas de Elevación N° 000150-2017/GAJ/RENIEC (13MAR2017) y N° 000450/GAJ/RENIEC (24AGO2018), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en virtud a lo dispuesto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que asimismo los artículos 15°, 16° y 17° del precitado marco legal, contemplan excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, señalando que el mismo no podrá ser ejercido cuando se trate de información expresamente clasi fi cada como secreta, reservada o confi dencial, en cuyo caso la máxima autoridad de la entidad es la responsable de clasi fi car dicha información y/o en todo caso designar a los funcionarios encargados de realizarla. Que en el marco de los alcances de las normas precedentes, mediante la Resolución Jefatural N° 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013), se designó al señor Ricardo Arturo Moreau Heredia, Jefe de la O fi cina de Administración de Archivos de la Secretaria General, como funcionario responsable de la clasi fi cación, reclasi fi cación y desclasi fi cación, según corresponda, de la información secreta, reservada y con fi dencial del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, RENIEC; Que con fecha 13OCT2016, mediante Resolución Jefatural N° 139-2016/JNAC/RENIEC, se aceptó la renuncia del señor Ricardo Arturo Moreau Heredia, al cargo de Jefe de la O fi cina de Administración de Archivos, quien actuaba como responsable de la clasi fi cación, reclasi fi cación y desclasi fi cación, de la información secreta, reservada y con fi dencial del RENIEC, designado por Resolución Jefatural N° 255-2017/JNAC/RENIEC (07AGO2013), la misma que debe dejarse sin efecto; Que de los documentos de vistos y en atención a la propuesta de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, RENIEC debe formalizarse la designación del abogado Juan Manuel Merino Medina, como funcionario responsable de la clasi fi cación, reclasi fi cación y desclasi fi cación, de la información secreta, reservada y con fi dencial del RENIEC; y, Que asimismo, es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en el presente Resolución Jefatural; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013), por la cual se designó al señor Ricardo Arturo Moreau Heredia, Jefe de la O fi cina de Administración de Archivos de la Secretaria General, como funcionario responsable de la clasi fi cación, reclasi fi cación y desclasi fi cación, según corresponda, de la información secreta, reservada y con fi dencial del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, RENIEC. Artículo Segundo.- Designar al abogado Juan Manuel Merino Medina, como responsable de la clasi fi cación, reclasi fi cación y desclasi fi cación, según corresponda, de la información secreta, reservada y con fi dencial del RENIEC, a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, su Reglamento y modi fi catoria, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 043-2003-PCM, 072-2003-PCM y 070-2013-PCM, respectivamente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Jefatural del funcionario designado, así como de todos los órganos y unidades orgánicas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1686025-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 3026-2018 Lima, 8 de agosto de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de una (01) o fi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 746-2016, esta Superintendencia autorizó a Financiera Efectiva S.A. la apertura de una (01) o fi cina especiales ubicada en la calle San Martín Nº 106 -108, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, la citada empresa presentó la documentación pertinente que sustenta su solicitud. Sin embargo,