Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan responsable de la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información secreta, reservada y confidencial del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000096-2018/JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2018 VISTOS: Los Informes N° 000002-2017/SGEN/OAA/RENIEC (10FEB2017) y N° 000003-2018/SGEN/OAA/RENIEC (22AGO2018) emitidos por el Jefe encargado de la Oficina de Administración de Archivos de la Secretaria General; el Proveído N° 002459-2017/SGEN/RENIEC (09MAR2017) emitido por la Secretaria General; los Informes N° 0005802017-GAJ/SGAJA/RENIEC (13MAR2017) y N° 0016152018/GAJ/SGAJA/RENIEC (24AGO2018) emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia Jurídica y, las Hojas de Elevación N° 0001502017/GAJ/RENIEC (13MAR2017) y N° 000450/GAJ/ RENIEC (24AGO2018), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en virtud a lo dispuesto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que asimismo los artículos 15°, 16° y 17° del precitado marco legal, contemplan excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, señalando que el mismo no podrá ser ejercido cuando se trate de información expresamente clasificada como secreta, reservada o confidencial, en cuyo caso la máxima autoridad de la entidad es la responsable de clasificar dicha información y/o en todo caso designar a los funcionarios encargados de realizarla. Que en el marco de los alcances de las normas precedentes, mediante la Resolución Jefatural N° 2552013/JNAC/RENIEC (07AGO2013), se designó al señor Ricardo Arturo Moreau Heredia, Jefe de la Oficina de Administración de Archivos de la Secretaria General, como funcionario responsable de la clasificación, reclasificación y desclasificación, según corresponda, de la información secreta, reservada y confidencial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC; Que con fecha 13OCT2016, mediante Resolución Jefatural N° 139-2016/JNAC/RENIEC, se aceptó la renuncia del señor Ricardo Arturo Moreau Heredia, al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de Archivos, quien actuaba como responsable de la clasificación, reclasificación y desclasificación, de la información secreta, reservada y confidencial del RENIEC, designado por Resolución Jefatural N° 255-2017/JNAC/RENIEC (07AGO2013), la misma que debe dejarse sin efecto; Que de los documentos de vistos y en atención a la propuesta de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC debe formalizarse la designación del abogado Juan Manuel Merino Medina, como funcionario responsable de la clasificación,

reclasificación y desclasificación, de la información secreta, reservada y confidencial del RENIEC; y, Que asimismo, es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en el presente Resolución Jefatural; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013), por la cual se designó al señor Ricardo Arturo Moreau Heredia, Jefe de la Oficina de Administración de Archivos de la Secretaria General, como funcionario responsable de la clasificación, reclasificación y desclasificación, según corresponda, de la información secreta, reservada y confidencial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC. Artículo Segundo.- Designar al abogado Juan Manuel Merino Medina, como responsable de la clasificación, reclasificación y desclasificación, según corresponda, de la información secreta, reservada y confidencial del RENIEC, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, su Reglamento y modificatoria, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 043-2003PCM, 072-2003-PCM y 070-2013-PCM, respectivamente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Jefatural del funcionario designado, así como de todos los órganos y unidades orgánicas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1686025-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 3026-2018 Lima, 8 de agosto de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre definitivo de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 746-2016, esta Superintendencia autorizó a Financiera Efectiva S.A. la apertura de una (01) oficina especiales ubicada en la calle San Martín Nº 106 -108, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, la citada empresa presentó la documentación pertinente que sustenta su solicitud. Sin embargo,

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