Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

acompañado al recurso de apelación no puede ser valorado como nuevo medio de prueba, máxime si la recurrente tuvo oportunidad para acompañarlo al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 13. En mérito a lo antes expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales, al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Asimismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1685932-12

y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las siguientes observaciones: a) El ubigeo de postulación del candidato a regidor N° 2, Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo, es diferente al domicilio registrado en el padrón electoral, por lo que no se acredita el tiempo de domicilio continuo (2 años) en la circunscripción a la que postula. b) El ubigeo de postulación de la candidata a regidora N° 5, Rosa María Norma Flórez Zevallos, es diferente al domicilio registrado en el padrón electoral, por lo que no se acredita el tiempo de domicilio continuo (2 años) en la circunscripción a la que postula. c) El último cambio de domicilio del candidato a regidor N° 6, Luis Miguel Cangalaya Campoverde fue el 27 de marzo de 2017, habiendo transcurrido menos de dos años (el ubigeo del domicilio anterior fue Europa, España, Madrid), por lo que no se acredita el tiempo de domicilio continuo (2 años) en la circunscripción a la que postula. d) El último cambio de domicilio de la candidata a Regidora N° 9, María Jimena Delgado Herrera fue el 17 de diciembre de 2016, habiendo transcurrido menos de dos años (el ubigeo del domicilio anterior fue Lima, Lima, San Miguel), por lo que no se acredita el tiempo de domicilio continuo (2 años) en la circunscripción a la que postula. Mediante la Resolución N° 365-2018-JEE-LIO2/JNE, del cinco de julio de 2018 (fojas 62 a 64), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor N° 2, Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo; a regidora N° 5, Rosa María Norma Flórez Zevallos; a regidor N° 6, Luis Miguel Cangalaya Campoverde; y, a regidora N° 9, María Jimena Delgado Herrera, por no haber subsanado las observaciones formuladas mediante la Resolución N° 163-2018-JEELIO2/JNE. Con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional interpuso recurso de apelación (fojas 138 a 143), bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no ha valorado las declaraciones juradas y recibos de servicios públicos presentados el 19 de junio de 2018, que acreditan los domicilios de todos los candidatos cuestionados, debiendo tenerse en cuenta, para efectuar dicha valoración, los principios de flexibización procesal, veracidad en la declaración, buena fe procesal y orientación pro proceso electoral. b) La Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/JNE le fue notificada el viernes 6 de julio de 2018, conforme consta cargo de notificación, por lo que el plazo de dos días para presentar la subsanación a las observaciones formuladas culminó el 8 de julio de 2018, día en el cual presentó la subsanación aludida. Agrega que el 9 de julio del mismo año, presentó más documentos que acreditarían el domicilio de los regidores observados. CONSIDERANDOS 1. El inciso 2 del artículo 6, de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. En concordancia, el numeral 25.11 del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1077-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021055 MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018011064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, contra la Resolución N° 365-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor N° 2, Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo; a regidora N° 5, Rosa María Norma Flórez Zevallos; a regidor N° 6, Luis Miguel Cangalaya Campoverde; y, a regidora N° 9, María Jimena Delgado Herrera, de la citada organización política para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima (fojas 3). Mediante la Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 56 a 59), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción

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