Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

83

el nombre de la ONG y la dirección de sus oficinas, y una descripción de su misión y cómo la misma y sus actividades se relacionan con la labor de la Comisión. Dicha información, en caso de ser necesario, será actualizada. 7. Una ONG que desee participar en calidad de observador podrá hacerlo excepto cuando al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión presente por escrito una objeción justificada para dicha participación. 8. A todo observador admitido a una reunión de la Comisión le será enviada, o proporcionada de alguna otra forma, la misma documentación generalmente disponible para los miembros de la Comisión, excepto documentos que contengan datos comerciales confidenciales. 9. Cualquier observador admitido a una reunión de la Comisión podrá: (a) asistir a las reuniones, sujeto a lo establecido en el párrafo 2 del presente Anexo, pero no podrá votar; (b) efectuar declaraciones orales durante las reuniones, a invitación del Presidente; (c) distribuir documentos en las reuniones, con la autorización del Presidente; y (d) realizar otras actividades, según proceda y con la aprobación del Presidente. 10. El Director podrá requerir que los observadores de los Estados que no sean Partes y de las ONG paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su asistencia. 11. Todo observador admitido a una reunión de la Comisión deberá cumplir con todas las reglas y procedimientos aplicables a los demás participantes en la reunión. 12. Cualquier ONG que no cumpla con los requisitos del párrafo 11 del presente Anexo no podrá participar en futuras reuniones, a menos que la Comisión decida otra cosa. ANEXO 3. COMITÉ PARA LA REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIÓN Las funciones del Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión establecido de conformidad con el Artículo X de la presente Convención, serán las siguientes: (a) examinar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión, así como las medidas de cooperación a que se refiere el Artículo XVIII, párrafo 9, de la presente Convención; (b) analizar información por pabellón o, cuando la información por pabellón no sea aplicable al caso en cuestión, por embarcación, así como cualquier otra información necesaria para llevar a cabo sus funciones; (c) suministrar a la Comisión información, asesoría técnica y recomendaciones relativas a la aplicación y el cumplimiento de medidas de conservación y administración; (d) recomendar a la Comisión formas de promover la compatibilidad de las medidas de administración pesquera de los miembros de la Comisión; (e) recomendar a la Comisión formas de promover la aplicación efectiva del Artículo XVIII, párrafo 10, de la presente Convención; (f) en consulta con el Comité Científico Asesor, recomendar a la Comisión las prioridades y objetivos del programa de toma de datos y seguimiento establecido en el Artículo VII, párrafo 1, literal (i), de la presente Convención, y analizar y evaluar los resultados del mismo; (g) realizar las demás funciones que le asigne la Comisión. ANEXO 4. COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR Las funciones del Comité Científico Asesor, establecido de conformidad con el Artículo XI de la presente Convención, serán las siguientes:

(a) examinar los planes, propuestas y programas de investigación de la Comisión, y proveer a la Comisión la asesoría que considere apropiada; (b) examinar las evaluaciones, análisis, investigaciones u otros trabajos pertinentes, así como las recomendaciones preparadas para la Comisión por su personal científico antes de su consideración por la Comisión y proveer información, asesoría y comentarios adicionales a la Comisión sobre estos temas, según proceda; (c) recomendar a la Comisión temas y asuntos específicos a ser estudiados por el personal científico como parte de su trabajo futuro; (d) en consulta con el Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión, recomendar a la Comisión las prioridades y los objetivos del programa de toma de datos y seguimiento establecido en el Artículo VII, párrafo 1, literal (i), de la presente Convención y analizar y evaluar los resultados del mismo; (e) ayudar a la Comisión y al Director en la búsqueda de fuentes de financiamiento para realizar las investigaciones que se emprendan en el marco de la presente Convención; (f) fomentar y promover la cooperación entre los miembros de la Comisión, a través de sus instituciones de investigación, con el fin de ampliar el conocimiento y comprensión de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención; (g) promover y facilitar, según proceda, la cooperación de la Comisión con otras organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan objetivos similares; (h) considerar cualquier asunto que le sea sometido por la Comisión; y (i) desempeñar las demás funciones y tareas que le fueren solicitadas o asignadas por la Comisión. 1718907-1

Entrada en vigencia del "Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972"
Entrada en vigencia del "Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972" adoptado el 7 de noviembre de 1996, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 30766, de 15 de mayo de 2018 y ratificado mediante el Decreto Supremo N° 022-2018-RE, de 16 de junio de 2018. Entró en vigor el 30 de noviembre de 2018. 1718888-1

Entrada en vigencia de la "Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica"
Entrada en vigencia de la "Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica" suscrita el 14 de noviembre del 2003, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 30785, de 6 de junio de 2018 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 032- 2018-RE, de 20 de julio de 2018. Entró en vigor el 21 de noviembre de 2018. 1718889-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.