Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESAU RÍOS SHERIGOROMPI Alcalde 1718644-1 *

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-A/MDM Megantoni, 21 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI POR CUANTO: El Concejo Municipal de Megantoni, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 286-2018-GPPTO-MDM/ LC, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presenta el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Edil, el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica a través de la Opinión Legal Nº 262-2018-MDMOAJ/RZC; Que, el artículo 39º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. Nº 006-2017JUS, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente, para el caso de gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, dichos procedimientos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para cada entidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-2018-A-MDM, se aprobó el Proyecto de ordenanza denominado "Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Megantoni"; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Megantoni, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar los derechos de trámite contenidos en el TUPA aprobado en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Megantoni: www.munimegantoni.gob. pe. y en el diario que corresponda. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de la Convención que la ratifique. Artículo Quinto.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.

El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

CONVENIOS INTERNACIONALES

RELACIONES EXTERIORES
Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica
COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ("CONVENCIÓN DE ANTIGUA") Las Partes en la presente Convención: Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982, todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación y administración de los recursos marinos vivos, inclusive las especies altamente migratorias, y de cooperar con otros Estados en su adopción; Recordando los derechos de soberanía que tienen los Estados ribereños para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos en áreas bajo su jurisdicción nacional, tal como lo establece la CONVEMAR, así como el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar de conformidad con la CONVEMAR; Reafirmando su compromiso con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, en particular el Capítulo 17, adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), y la Declaración de Johannesburgo y Plan de Aplicación adoptados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002); Subrayando la necesidad de aplicar los principios y normas previstos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1995, incluido el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de 1993, que forma parte integral del Código, así como los Planes de Acción Internacionales adoptados por la FAO en el marco del Código de Conducta; Tomando nota que la 50ª Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución A/ RES/50/24, adoptó el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios ("Acuerdo

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