Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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así como aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 40º de la misma norma que señala: "que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa (...); Que, conforme el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante INFORME Nº 109-2018-MDK-OPP/ YLGR-DR, de fecha 12 de junio de 2018, la CPC. Yaneth Luisa Gómez Ramírez, Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite Informe Técnico de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por el supuesto de modificación parcial, conforme al artículo 46 inciso b) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los lineamientos de organizaciones del Estado, el mismo que se elaboró previo a un diagnóstico situacional, con la finalidad de contar con la información y elementos de juicio suficientes para el diseño de una estructura orgánica que se ajuste a las reales necesidades de la organización municipal y a los cambios sustantivos que se han suscitado durante estos últimos años en la administración pública, el presente informe contiene la propuesta de la estructura orgánica y el ROF; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 0265-2018-MDK/ OAJ, el Asesor Legal, Abog. Ciro, ALEGRÍA LEÓN, emite informe legal con relación a la validación de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la Municipalidad y no duplicidad de funciones, de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, elaborada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el supuesto de modificación parcial, conforme al artículo 46 inciso b) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los lineamientos de organizaciones del Estado, conforme a los argumentos efectuadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, acorde al citado cuerpo legal, como: Con fecha 18 de mayo del 2018, se publica el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueba los lineamientos de organizaciones del Estado, el cual deroga el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en tal contexto el proyecto está de acuerdo a lo dispuesto en la actual normativa. SUSTENTO LEGAL: Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Artículo 4º.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado. Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. Artículo 26º.- Administración Municipal. La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación,

dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley. Artículo 28º.- Estructura Orgánica Administrativa. La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los lineamientos de organizaciones del Estado, cuyo ámbito de aplicación alcanza a los gobiernos locales conforme lo establece el artículo 3º inciso f). Disposiciones Complementarias Finales. Cuarta.- Aplicación para los Gobiernos Regionales y Locales. Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución, (...) Función Sustantiva.- Conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales. Estas acciones derivan de las normas sustantivas de cada entidad y se ejercen a través de sus órganos de línea. Validación de las funciones sustantivas modificación parcial de la propuesta ROF. Órganos de la Alta Dirección 1) ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN.- son responsables de dirigir la entidad, supervisar y regular sus actividades, y, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad. Configuran el primer nivel organizacional y están integrados por: f. En los Gobiernos Locales, por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Gerencia Municipal. Concejo Municipal.- En la Propuesta del ROF sus funciones están acorde a lo previsto en el artículo 9º y 11º de la LOM. Alcaldía.- La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa (art. 6º de la LOM) cuyas atribuciones están detalladas en el artículo 20º el cual concuerda con la propuesta ROF. Gerencia Municipal.- Es el Órgano de Alta Dirección de mayor nivel técnico administrativo de dirección ejecutiva de la Municipalidad. Se encarga del planeamiento, organización, conducción, programación, dirección, coordinación, ejecución, control, evaluación y supervisión de los sistemas administrativos y funcionales que realiza la municipalidad en el marco sus competencias según los dispositivos legales vigentes. Actúa como nexo de coordinación entre los órganos de la alta dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, sus funciones sustantivas están previstas en la propuesta ROF. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE DEFENSA JURÍDICA. El Órgano de Control Institucional es el órgano responsable del control de las actividades de gestión, de por

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