Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

contempladas en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado se realizará conforme lo establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario; el saldo restante constituirá la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Cabe precisar que los adeudos tributarios resultantes de la anulación del convenio de fraccionamiento se encuentran dentro de los alcances del literal d numeral 2 del artículo 46º del TUO del Código Tributario, por tanto si no son cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza serán materia de cobranza. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso de que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejara sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, re liquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, multas, derechos, gastos y costas procesales condonados. Artículo 9º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta 21 de diciembre de 2018. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo con sus competencias y atribuciones; debiendo, asimismo, todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria.gob. pe y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- DISPONER que respecto a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Regístrese, públiquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1718835-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI
Aprueban Nueva Estructura Orgánica y Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0165-MDK EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI ­ LA CONVENCION ­ CUSCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Kimbiri, en Sesión Ordinaria de la fecha 13 de junio del 2018, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0105-2018-MDK/ CM, aprueba la presente Ordenanza Municipal que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, Provincia de La Convención - Cusco. En referencia a la propuesta por la Oficina de Planeamiento, Racionalización, Presupuesto y Estadística, mediante INFORME Nº 0109-20187-MDK-OPP-YLGR-D, de fecha 12 de junio del 2018 y estando a la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante INFORME LEGAL Nº 0265-2018-MDK/OAJ, de fecha 13 de junio del 2018, quien valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones en el referido documento de gestión. En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0542018-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según los Numerales 3 y 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

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