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68 NORMAS LEGALES Domingo 2 de diciembre de 2018 / El Peruano contempladas en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado se realizará conforme lo establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario; el saldo restante constituirá la deuda que podrá acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Cabe precisar que los adeudos tributarios resultantes de la anulación del convenio de fraccionamiento se encuentran dentro de los alcances del literal d numeral 2 del artículo 46º del TUO del Código Tributario, por tanto si no son cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza serán materia de cobranza. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso de que los contribuyentes luego de aplicados los bene fi cios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejara sin efecto la aplicación de los bene fi cios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, re liquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, multas, derechos, gastos y costas procesales condonados. Artículo 9º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta 21 de diciembre de 2018. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo con sus competencias y atribuciones; debiendo, asimismo, todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- DISPONER que respecto a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará el Bene fi cio de Condonación del íntegro de las mismas. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Regístrese, públiquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1718835-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI Aprueban Nueva Estructura Orgánica y Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0165-MDK EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI – LA CONVENCION – CUSCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Kimbiri, en Sesión Ordinaria de la fecha 13 de junio del 2018, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0105-2018-MDK/CM, aprueba la presente Ordenanza Municipal que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, Provincia de La Convención - Cusco. En referencia a la propuesta por la O fi cina de Planeamiento, Racionalización, Presupuesto y Estadística, mediante INFORME Nº 0109-20187-MDK-OPP-YLGR-D, de fecha 12 de junio del 2018 y estando a la opinión de la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante INFORME LEGAL Nº 0265-2018-MDK/OAJ, de fecha 13 de junio del 2018, quien valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones en el referido documento de gestión. En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según los Numerales 3 y 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;