Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 179-2018-MDJM-GATRSRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 109-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 650-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 523-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 022-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por el artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias, así como por el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante documento de vistos la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva precisa que es necesario incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, otorgando beneficios tributarios; en ese sentido encuentra necesario, estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto de Ordenanza con las consideraciones del caso; Que, con Informe de vistos la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe otorgar los beneficios tributarios a los contribuyentes con deudas tributarias de periodos vencidos a fin de incentivar su pago voluntario; Que, asimismo, mediante documento de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión favorable respecto del beneficio tributario propuesto; Que, de acuerdo con la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Jesús María; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas y, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y, en uso

de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO ESTABLECER un Régimen de Beneficios Extraordinarios por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo a las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES Estarán comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y las Multas Tributarias; así como las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza; Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO DISPONER que los contribuyentes que no tengan deudas por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2018 o la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes beneficios si cumplen con el pago al contado de sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos: a. Condonación del 100% de intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b. Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. c. Descuento en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle siguiente: · 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2013 y años anteriores. · 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2014 y 2015. · 30% de descuento en el monto insoluto por el ejercicio 2016. · 20% de descuento en el monto insoluto por el ejercicio 2017. · 10% de descuento en el monto insoluto por el ejercicio 2018. d. Condonación del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Artículo 4º.- BENEFICIO ADICIONAL A los contribuyentes que sólo adeuden tributos del presente ejercicio fiscal, se les otorgará un beneficio adicional del 10% de descuento en los Arbitrios Municipales si proceden con el pago al contado del total de sus obligaciones tributarias de todo el periodo 2018. Se podrán acoger a este beneficio los contribuyentes que cancelen al contado sus deudas tributarias de ejercicios anteriores durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamientos suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos sólo con el pago al contado, para lo cual tendrán previamente que solicitar la anulación del fraccionamiento de pago, presentando el formato de solicitud que se les proporcionará en la plataforma de atención, trámite que estará sujeto a las disposiciones

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