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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (04/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 4 de diciembre de 2018 El Peruano / Justicia de Huancavelica, Junín y la Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1719266-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Convocan a Sala Plena a Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia del Callao para el día jueves 6 de diciembre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 1096-2018-P-CSJC/PJ. Callao, 30 de noviembre de 2018 VISTOS: Que, el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74° de la presente Ley. No hay reelección inmediata”. En atención a lo expuesto, se debe proceder a convocar a Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia para realizar la elección del nuevo Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el periodo 2019- 2020; y, a su vez, se deberá proceder a la elección del Juez Superior que asumirá el cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en este Distrito Judicial para el mismo período antes señalado, de conformidad con los artículos 94° inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ. En consecuencia, estando a las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: CONVOCAR a los señores Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia del Callao a Sala Plena para el día jueves 06 de diciembre de 2018, a horas 3:00 p.m., en el Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo: FIJAR como puntos de Agenda los siguientes: - Elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el periodo 2019-2020. - Elección del Juez Superior – Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el periodo 2019-2020. Artículo Tercero: PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina Distrital de Imagen Institucional y de los señores Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN PresidentaCorte Superior de Justicia del Callao 1719308-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2018 CIRCULAR Nº 0037-2018-BCRP Lima, 3 de diciembre de 2018El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 9,08780 17 9,09354 2 9,08816 18 9,09390 3 9,08852 19 9,09426 4 9,08887 20 9,09462 5 9,08923 21 9,09498 6 9,08959 22 9,09533 7 9,08995 23 9,09569 8 9,09031 24 9,09605 9 9,09067 25 9,09641 10 9,09103 26 9,09677 11 9,09139 27 9,09713 12 9,09175 28 9,09749 13 9,09210 29 9,09785 14 9,09246 30 9,09821 15 9,09282 31 9,09857 16 9,09318 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1719110-1