Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 4 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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emitida por el Jurado Electoral Especial de Apurímac, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde Óscar León Cruz, para la Municipalidad distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719325-1

LOP); y por otro, la elección fue hecha a través de los órganos partidarios, según refiere el personero legal, de conformidad con el estatuto partidario, es de precisarse que en ambos casos debió cumplirse la normatividad sobre democracia interna establecida por la legislación vigente, cuestión que no puede acreditarse en la medida en que no se ha verificado que la elección de los delegados que integraron los respectivos órganos partidarios se produjera ni que estos fueran elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. b) La mayoría de los 59 delegados que asistieron al Congreso Regional del 19 de mayo de 2018 residen en el mismo distrito y provincia --no se puede tener representación múltiple--, siendo solo 24 los legitimados para participar en este acto, cifra que no alcanza el quorum mínimo exigido para la realización del referido Congreso. c) El Reglamento de Elecciones Internas de la organización política no fue aprobado conforme al estatuto, pues debió serlo por asamblea regional extraordinaria, contraviniendo además esta norma al permitir que personas no afiliadas fueran candidatas. En consecuencia, dicho reglamento es nulo. Con fecha 2 de agosto de 2018, el citado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación bajo los siguientes argumentos: a) El Congreso Regional de Elecciones Internas del 19 de mayo de 2018 fue realizado siguiendo las normas internas de la organización política, incluyendo su conformidad con los artículos 97 y 101 del estatuto. De esta forma, además, se sujetaba a lo definido por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 17 de mayo de 2018, según el cual una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma se ha dado, especialmente aquella establecida por su estatuto, al amparo de la Constitución y la legislación electoral vigente. Asimismo, el 11 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, lo cual también fue conforme con el estatuto. b) Sí se cumplió con el quorum mínimo para la realización del Congreso Regional, pues de acuerdo con el artículo 21 del estatuto, en segunda convocatoria deben estar presentes al menos un tercio del número legal de miembros, número que sí se hizo presente a tal acto. c) Se ha obviado lo dispuesto por el inciso b del artículo 16 del estatuto, según el cual el Congreso Regional aprueba el Reglamento de elecciones internas para participar en las elecciones regionales y municipales. CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1982-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024464 CALLAHUANCA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Unidad Cívica Lima, contra la Resolución Nº 407-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Unidad Cívica Lima (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 407-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos al considerar lo siguiente: a) Si bien, por un lado, según el acta de elecciones internas, la modalidad de elección de candidatos a cargos de elección popular aplicada por la organización política fue la elección a través de delegados, conforme a lo dispuesto por el literal c del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante,

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