Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

74 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 394-MVES de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
ACUERDO DE CONCEJO Nº 472 Lima, 25 de octubre de 2018 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de octubre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009251 del 18 de octubre de 2018 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 394MVES, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000784 de fecha 16 de octubre de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 148 derechos de trámite relacionados a 146 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la Ordenanza y el Anexo TUPA, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única

para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.95% de los costos considerados en su costeo. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 199-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima; ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar 148 derechos de trámite relacionados a 146 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000784, aprobados en la Ordenanza Nº394-MVES por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; el D.S. Nº 0022018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT en el Informe Nº 266-18100000784. Cabe indicar que en dicho listado, no se encuentra incluido un (01) derecho de trámite correspondiente a un (01) procedimiento administrativo, siendo el siguiente: Procedimiento 89. "Licencia de Regularización de Edificaciones (Las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, el 25 de setiembre de 2007)", ello debido que dicho trámite no se encuentra regulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426, razón por la cual la Municipalidad no cuenta con competencia para establecerlo por lo que no corresponde su inclusión en el TUPA, así como no corresponde establecer la exigencia de un derecho de trámite.

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