Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una (01) agencia y el cierre de una (01) agencia, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 4675 - 2018
Autorización Apertura Cierre Tipo Agencia Agencia Denominación Rivera Navarrete Begonias Dirección Distrito Provincia Lima Lima Departamento Lima Lima

Avenida Ricardo Rivera Navarrete Nº San Isidro 680 - 690 Calle Las Begonias San Isidro Nº 706-712

1719637-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional-CAR Amazonas 2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 426 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 10.- De la Autoridad Ambiental, del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional. Las Municipalidades son la Autoridades Ambientales Locales, y sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental y

Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa ambiental nacional y regional. Las demás entidades del Estado ejercen sus funciones apoyando el desarrollo de las actividades de gestión ambiental en el marco del SNGA, de la Constitución y de sus respectivas Leyes Orgánicas o de creación. Que, el artículo 21º literal d) de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar decretos y resoluciones regionales. Asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo establece que los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los decretos regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, en el marco del proceso de descentralización y conforme al principio de Subsidiariedad, establecido en el Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función por consiguiente el Gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los Gobierno Regionales y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los Gobiernos locales. Que, el artículo 6º de la Ley Nº27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, establece como objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y el entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, la coordinación y la concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 53º b) de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones en materia ambiental implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el artículo 17º sub numeral 17.1 del Decreto Legislativo Nº1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales-CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales-CAM respectivamente; Que, el artículo 17º sub numeral 17.2 de la referida norma señala que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, mediante Decreto Regional Nº02-2015-GR, se aprueba el Nuevo Reglamento Interno de la comisión Ambiental Regional Amazonas ­ CAR Amazonas, como instancia de gestión ambiental regional de Amazonas encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, adscrito a la Autoridad Regional Ambiental el mismo que estará conformado por las instituciones públicas privadas y de la sociedad civil. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional- CAR Amazonas ha sido elaborado de manera participativa con las instituciones que forman parte de la comisión y contribuirá a regular la participación de los actores que forman parte de la gestión ambiental regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, contando con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº020 del 25 de octubre del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del

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