Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional-CAR Amazonas 2018, que consta de Cinco Capítulos (V), Cuarenta Artículos (40) y Dos (02) Disposiciones Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR la VIGENCIA NORMATIVA, de todas las disposiciones Regionales y/o normas de menor rango que se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaria General se notifique la presenta a todos los órganos del Gobierno Regional Amazonas, conforme a ley, y a las instituciones integrantes de la CAR Amazonas. Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 7 días del mes de octubre del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 de noviembre de 2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1719684-1

Aprueban el Plan Regional de Cooperación Técnica Internacional Amazonas para el periodo 2017-2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 427 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", Asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación"; Que, el Decreto Legislativo Nº 719, en sus artículos2º, 3º y 4º establecen que "La Cooperación Técnica Internacional (CTI) es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnologías de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo". La CTI, se canaliza a través de organismos del sector público en sus niveles central, regional y local; así como, organizaciones (oficialmente reconocidas) del Sector Privado, y que: Los Gobiernos Regionales, como órganos responsables de la CTI, identifican, programan, ejecutan, supervisan y evalúan la cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto regional y subregional, en el marco de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y Plan Estratégico Institucional. Que, el Plan Regional de Cooperación Técnica Internacional Amazonas 2017­2021, fue elaborado por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional, documento de gestión que prioriza la demanda de estudios de pre inversión y proyectos de cooperación en el mediano plazo, este instrumentos de gestión se encuentra articulado con el Plan de Desarrollo Concertado y Plan Estratégico Institucional, documentos que se hace necesario su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, Plan Regional de Cooperación Técnica Internacional Amazonas 2017­2021, formulado por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional, cumple con los requisitos que exigen las normas para elaborar los planes y cuenta con opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, así como con el dictamen favorable del Consejo Regional; por lo que es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 020 del 25 de octubre del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Cooperación Técnica Internacional Amazonas para el periodo 2017­2021, del Gobierno Regional Amazonas, que en (01) anillados, con 123 folios, forman parte de la presente Ordenanza; Artículo Segundo.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 7 días del mes de noviembre del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas

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