Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

85

Provincial de Tayacaja, la misma que consta de doscientos veintisiete (227) Procedimientos Administrativos. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE la presente ordenanza a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad y a las instancias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones Municipales que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que atendiendo la necesidad, dicte las disposiciones complementarias a esta ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente, en el diario El Peruano, en los paneles de la Municipalidad y en el portal institucional www.munitayacaja.gob.pe, de conformidad con el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, finalmente su publicación en el portal de Servicios al ciudadano y Empresas de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de la publicación POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SÓCRATES CICERÓN PÉREZ GAMARRA Alcalde 1720030-1

*

El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 135-2018-MDSA San Antonio, 2 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO ­ CAÑETE VISTO: El Memorándum Nº 04-2018-MDSA-CCP de fecha 31/10/2018, presentado por el Presidente de la Comisión de Concurso Público, y el Proveído Nº 013-URRHH-2018-MDSA de fecha 31/10/2018 de la Unidad de Recursos Humanos.. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 126-2018-MDSA de fecha 24/10/2018, se designa a los integrantes que conformarán la Comisión para conducir el Proceso de convocatoria para la Plaza de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete; quedando conformada por 03 miembros titulares y 01 miembro suplente; Que, la Ley Nº 26979 y sus disposiciones modificatorias y ampliatorias, señalan que tanto el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, deben ser seleccionados por Concurso Público de Méritos, conforme también a lo normado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; señalando en su numeral 7.1) del artículo 7º que, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, debiendo ingresar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979, - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Memorándum de vistos, el presidente de la Comisión de Concurso Público de Méritos remite el informe final del Concurso ­ Cuadro de Méritos-, dando como resultado para la designación del Ejecutor Coactivo al Abogado Héctor CONISLLA QUISPE con CAC 085, y para Auxiliar Coactivo a la Estudiante de Derecho Srta. Jocelyn Nicole CAMPOS ATANACIO; Que, el nombramiento es la acción de personal mediante el cual, el Titular del Pliego asigna un puesto de trabajo debidamente vacante, previsto y presupuestado en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, conforme a lo normado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo expuesto, con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-JUS - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, y ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6) y artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado Héctor CONISLLA QUISPE con CAC 085, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete; sujeto al Régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Estudiante en Derecho Srta. Jocelyn Nicole CAMPOS ATANACIO; en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete; sujeto al Régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Tercero.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la Republica; así como a las Entidades Bancarias y Financieras Públicas y Privadas, a las Autoridades Judiciales y Policiales, para su debido conocimiento y se brinde el apoyo con arreglo a Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.