Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 7 de diciembre de 2018 El Peruano / modi fi cado con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”. Que, con Ordenanza Regional Nº 367-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se aprobó el reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas 2015-2018, en el Gobierno Regional Amazonas, el mismo que precisa en su art. 15º, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario ofi cial o en el de mayor circulación nacional”, por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente. Con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Regional de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2018, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se realizará en: LOCALIDAD : Centro Poblado de San Salvador, Distrito de Santo Tomas, Provincia de Luya. LUGAR : Institución Educativa Nivel Secundario de San Salvador. DÍA : Jueves 27 de Diciembre de 2018HORA : 09:30 a.m Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. Aprobado y suscrito en San Juna de la Frontera de los Chachapoyas, a los 5 días del mes de diciembre del 2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1720667-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO FE DE ERRTAS ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2018-GRP-CRP Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 025-2018-GRP-CRP, publicada en la edición del 6 de diciembre de 2018. En el Artículo Segundo (...) DICE: 1Dirección Regional de Salud Puno 2 Red de Salud Melgar Hospital “San Juan de Dios” Ayaviri 3 Red de Salud Azángaro Hospital “Carlos Cornejo Roselló y Vizcardo” 4 Red de Salud San Román Hospital “Carlos Monge Medrano”5 Red de Salud Huancané Hospital “Lucio Aldazabal Pauca” Huancané 6 Red de Salud Puno Hospital Regional Manuel Núñez Butrón7 Red de Salud Chucuito Hospital “Rafael Ortiz Ravinez” Juli8 Red de Salud Yunguyo Hospital Yunguyo9 Red de Salud Collao Hospital Ilave 10 Red de Salud Macusani Hospital San Martin de Porres Macusani 11 Red de Salud Sandia Hospital Sandia 12 Red de Salud Lampa Hospital “Antonio Barrionuevo” Lampa DEBE DECIR: 1Dirección Regional de Salud Puno 2 Red de Salud Melgar Hospital “San Juan de Dios” Ayaviri3 Red de Salud Azángaro Hospital “Carlos Cornejo Roselló y Vizcardo”4 Red de Salud San Román Hospital “Carlos Monge Medrano”5 Red de Salud Huancané Hospital “Lucio Aldazabal Pauca” Huancané 6 Red de Salud Puno7 Red de Salud Chucuito Hospital “Rafael Ortiz Ravinez” Juli 8 Red de Salud Yunguyo Hospital Yunguyo9 Red de Salud Collao Hospital Ilave 10 Red de Salud Macusani Hospital San Martin de Porres Macusani 11 Red de Salud Sandia Hospital Sandia 12Hospital Regional Manuel Núñez Butrón 13 Red de Salud Lampa Hospital “Antonio Barrionuevo” Lampa 1720747-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Estatuto del Fondo Editorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 2130 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de noviembre de 2018, los Dictámenes Nos. 216-2018-MML-CMAEO, 10-2018-MML-CMEC y 109-2018-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Educación y Cultura y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ESTATUTO DEL FONDO EDITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FONDO EDITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Sustitúyase los numerales 9.5 y 9.7 del artículo 9° del Estatuto del Fondo Editorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 2051, los que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 9°.-Funciones de la Administración Son funciones de la Administración las siguientes:(…)