Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

16. Por estas razones este máximo órgano electoral desestima el recurso de apelación, presentada respecto a la inscripción del candidato Everardo Aracayo Quispe. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Ticona Yanqui, personera legal alterna de la organización política Frente Amplio Para El Desarrollo del Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00828-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Everardo Aracayo Quispe, como candidato a consejero regional por la provincia de Huancané para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Puno a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720837-9

Partido Democrático Somos Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra. Dicha solicitud fue admitida a trámite mediante la Resolución N° 00223-2018-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE). Con fecha, 21 de julio de 2018, Sergio Antonio Ortiz Margaray, (en adelante, tachante), formuló tacha contra Miguel Ángel Samán Ballarta, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Punta Negra, provincia y departamento de Lima por la organización política Partido Democrático Somos Perú, bajo los siguientes argumentos: a. El candidato a alcalde Miguel Ángel Samán Ballarta, consignó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente en el punto II) referente a experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, toda vez que señaló como única experiencia laboral el cargo de Asesor Administrativo en la empresa de Transporte y Servicios San José S.A, desde el año 2016 hasta la actualidad, lo cual refiere no resulta cierto, pues el mencionado candidato no se encontraría registrado en la planilla electrónica de la referida empresa. b. Asimismo, señaló que habría mentido en lo manifestado en el rubro VIII referente a la Declaración de Rentas, toda vez que declaró que durante el año 2017 percibió como renta de cuarta categoría la suma de S/ 20,410.00, la cual no habría podido percibir al no ejercer el cargo de asesor, referido en el párrafo precedente, por lo que estos ingresos serían provenientes de otro cargo u oficio que no fue declarado. Mediante la Resolución N° 00448-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha presentada a la organización política, a fin de que, en el plazo de un (1) día calendario, realice los descargos pertinentes. Con fecha, 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política cumplió con presentar sus descargos, precisando que: a. El llenado y la presentación de las planillas o la forma de registro del pago de las remuneraciones corresponde al empleador, es decir, la Empresa de Transporte y Servicios San José S.A., por lo tanto, la actualización del registro de la Planilla Mensual de Pagos­Plame es obligación del empleador y no del trabajador, tal como lo establecen las disposiciones tributarias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. b. El candidato cuestionado ha solicitado formalmente a la empresa a la cual presta servicio realizar las correcciones del caso de acuerdo a las normativas tributarias vigentes y en cumplimiento de sus obligaciones, la misma que ha procedido a realizar las rectificaciones del caso en la Planilla Mensual de Pagos­Plame, asimismo, presentó un certificado de trabajo de los periodos efectivamente laborados, es decir, desde junio del 2016 hasta la actualidad. c. El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), es la norma que especifica en su artículo 22 los requisitos para ser candidato a elecciones municipales y en su artículo 25 comprende documentos que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos; no contemplado en ninguno de ellos, como requisito, que se adjunte la planilla para acreditar el empleo o ingresos percibidos. Mediante la Resolución N° 00477-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 31 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra Miguel Ángel Samán Ballarta, al considerar que, en efecto, en base a las disposiciones tributarias, no le era exigible al candidato realizar el llenado y la presentación de las planillas, siendo además que el registro de pago de las remuneraciones es una atribución que le corresponde a su empleador. Con fecha 5 de agosto de 2018, el tachante presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00477-2018-JEE-LIS1/JNE, bajo los siguientes argumentos:

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2124-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026082 PUNTA NEGRA­LIMA­LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018021982) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sergio Antonio Ortiz Margaray, contra la Resolución N° 00477-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de Miguel Ángel Samán Ballarta, candidato de la organización política Partido Democrático Somos Perú para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Roberto Carlos Ramírez Lázaro, personero legal titular de la organización política

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.