Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

candidata a regidora para el Concejo Municipal Distrital de Chóchope, por la organización política Juntos por el Perú, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la LEM, pues verificó en el ROP que la candidata está afiliada a la organización política Alianza para el Progreso, y que dicha agrupación política presentó su solicitud de la lista de candidatos a la misma circunscripción de Chóchope, encontrándose admitida mediante resolución N° 00280-2018-JEE-CHYO/JNE. 8. Si bien es cierto, se ha corroborado en la consulta de afiliación en la página web del ROP que la ciudadana Luisa Obando Ventura, identificada con DNI N.º 17544580, se encuentra actualmente afiliada a la organización política Alianza para el Progreso, se advierte que esto fue debido a que el 15 de setiembre de 2017 la mencionada organización política la incluyó como miembro del padrón de afiliados. 9. Sin embargo, en atención a que en el recurso impugnatorio se asegura que la candidata Luisa Obando Ventura, luego de su renuncia en el año 2013 a la organización política Alianza para el Progreso, fue afiliada inconsultamente por dicha agrupación política, se solicitó al ROP indagación al respecto, de la cual se puede apreciar: a) La carta de renuncia de Luisa Obando Ventura, a su afiliación, fue recibida con fecha 25 de enero de 2013 por la organización política Alianza para el Progreso. b) Su solicitud de desafiliación fue recibida por la Unidad Regional de Enlace-Chiclayo del JNE con fecha 31 de enero de 2013. c) La ficha de afiliación de fecha 29 de marzo de 2010 suscrita por la referida candidata, fue el documento que se presentó para su inclusión en el padron de afiliados de fecha 15 de setiembre de 2017. d) La anotación del asiento cincuenta y dos, partida dos, tomo dos, del Libro de Partidos Políticos de fecha 3 de noviembre de 2017, registra que la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 15 de setiembre de 2017, presentó como título el padron de afiliados complementarios con un total de 5100 ciudadanos, de los cuales se han considerado 4088 como válidos. 10. En tal sentido, dicha información nos permite afirmar que, con posterioridad a su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso en el año 2013, la candidata Luisa Obando Ventura, no se volvió a afiliar a dicha organización política. Asimismo, que dicha agrupación política, indebidamente, en el año 2017, utilizó su ficha de afiliación, que data del año 2010, para incluirla en el padrón de nuevos afiliados, a sabiendas de su renuncia del año 2013. 11. En ese sentido, queda desvirtuado que la referida candidata haya manifestado su voluntad de afiliarse nuevamente a la organización política Alianza para el Progreso, después de su renuncia expresa el 25 de enero de 2013 y que cumplió con todas las formalidades de ley, tal es así que dicha renuncia se registró en el ROP; en consecuencia, la afiliación que a la fecha registra en el ROP por negligencia de su anterior organización política, no reflejaría la real intención de la candidata quien oportunamente cumplió con manifestar su voluntad de alejarse de dicha organización política. 12. Es necesario precisar que la LOP y el Reglamento señalan que los candidatos que se encuentran afiliados a una organización política y deseen participar por otra, deben presentar una autorización expresa expedida por la organización política a la que se encuentran inscritos, no obstante, a la candidata no le resulta exigible tal requisito, pues su afiliación registrada en el ROP proviene de un accionar negligente de la organización política Alianza para el Progreso que no puede vulnerar el derecho de participación de la candidata, por tal razón, tampoco debe considerarse que la organización política Alianza para el Progreso haya presentado lista de candidatos para la misma circunscripción electoral, a la que postula la referida candidata. 13. Cabe agregar, que no resulta exigible, a la referida candidata, que haya iniciado algún procedimiento regular ante el ROP dirigido a impugnar su afiliación,

pues de autos se aprecia que recientemente ha tomado conocimiento de su afiliación en forma indebida. 14. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01209-2018-JEE-CHYO/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Obando Ventura, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Chiclayo a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720837-11

Acreditan a la Fundación Alianza Estratégica de la República de Ecuador como institución facultada para presentar observadores electorales en el Referéndum Nacional
RESOLUCIÓN N° 3524-2018-JNE Expediente N° RN.2018000137 REFERÉNDUM NACIONAL ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho VISTOS la solicitud de acreditación de la Fundación Alianza Estratégica de la República de Ecuador, de fecha 23 de noviembre de 2018 y el Informe N° 074-2018OCRI/JNE, del director de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, del 28 de dicho mes y año, en el marco del Referéndum Nacional 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del presente año.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.