Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su documento nacional de identidad ­ DNI de menor de edad por el documento nacional de identidad ­ DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el documento nacional de identidad ­ DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en el Referéndum Nacional, así como en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2018, para el día domingo 09 de diciembre de 2018; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 732016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 09 de diciembre de 2018, la vigencia de los documentos nacional de identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en el Referéndum Nacional, así como en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2018. Artículo Segundo.- Admitir el documento nacional de identidad ­ DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en el Referéndum Nacional, así como en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2018, para el día 09 de diciembre de 2018. Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1720670-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 0994-1999 del 08 de noviembre de 1999 se autorizó la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros) a la empresa "Liberty Mutual Insurance Company"; Que, en sesión de Directorio celebrada con fecha 26 de octubre de 2018, se acordó la culminación y cierre de las operaciones de la citada empresa de reaseguros del exterior en el Perú; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la Resolución SBS N° 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (TUPA); Que, estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Liberty Mutual Insurance Company con Registro N° ER-083 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1720584-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional - 2018
DECRETO REGIONAL Nº 004-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR La Gobernación Regional Amazonas Ha emitido el Decreto Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y que tiene como finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, según lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripción de la empresa Liberty Mutual Insurance Company en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4464-2018 Lima, 14 de noviembre de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la empresa LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY, para que se cancele su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior y;

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