Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en el Referéndum Nacional y en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2018; asimismo, establecen que las personas que cumplan la mayoría de edad se les admitirá DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000145-2018/JNAC/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTOS: Los Decretos Supremos Nº 101-2018-PCM y Nº 112-2018-PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 10 de octubre de 2018 y el 08 de noviembre de 2018 respectivamente; la Resolución Nº 3234-2018-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 2018, la Hoja de Elevación Nº 000369-2018/GRE/RENIEC (03DIC2018) y el Informe Nº 000047-2018/GRE/RENIEC (30NOV2018) de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 0003692018/GAJ/SGAJR/RENIEC (04DIC2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000632-2018/GAJ/RENIEC (04DIC2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Ley N° 30673, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modificación ­entre otros­ del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones Regionales, relacionada al cierre del padrón electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que atendiendo a las nuevas disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº 132-2017JNAC/RENIEC (20OCT2017) publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre de 2017, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 22 de octubre de 2017, para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, a llevarse a cabo el 07 de octubre de 2018; a través del cual, se consideró en el padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes; Que mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de octubre de 2018, se convoca a Referendum Nacional que se realizará el día domingo 09 de diciembre de 2018; Que por Resolución Nº 3234-2018-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones, estableció disposiciones a fin de compatibilizar el cronograma electoral general y las actividades que realizan los organismos del Sistema Electoral, con el plazo para el referéndum de ratificación

de reforma constitucional, convocado para el 09 de diciembre de 2018; Que asimismo mediante Decreto Supremo Nº 1122018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2018, se convoca a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales, para el día domingo 09 de diciembre de 2018; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad ­ DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84° del mencionado Reglamento; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales previstos para el domingo 09 de diciembre de 2018, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en el Referéndum Nacional, así como en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2018, hasta el 09 de diciembre de 2018; Que de otro lado, el documento nacional de identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse ­entre otros­ el contenido del nuevo formato de documento nacional de identidad DNI de menores de edad; Que de acuerdo al contenido del formato aprobado del documento nacional de identidad ­ DNI de menor de edad, considerando la incapacidad relativa del menor de edad, no se le asignó a su estructura los campos de "Grupo de Votación" y "Espacio para ocho constancias de sufragio o dispensa", como si se encuentra considerado en el contenido del formato del documento nacional de identidad ­ DNI para mayores de edad; Que conforme la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación (art. 2 inciso 17) "los ciudadanos tienen, conforme a Ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades (...)"; Que asimismo la Constitución Política del Perú establece que es deber ciudadano sufragar en comicios generales y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y la Ley, al señalar que "el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta (70) años"; Que el ejercicio del sufragio constituye un deber­ derecho del ciudadano que según la ley, le es exigible incluso coercitivamente. Por mandato legal este deber­ derecho le corresponde a los ciudadanos, entendiéndose como tales, a todos aquellos peruanos de uno y otro sexo, que han cumplido 18 años de su edad y que se encuentra en consecuencia en capacidad de ejercicio; Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral

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