Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 2129-2018-JNE EXPEDIENTE N° ERM.2018026901 CHÓCHOPE­LAMBAYEQUE­LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018003141) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 01209-2018-JEE-CHYO/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Obando Ventura, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 01209-2018-JEECHYO/JNE, del 4 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Obando Ventura, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chóchope, por la organización política Juntos por el Perú, debido a que al realizar el cruce de información en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) por la alerta que arrojó el SIJE, se verificó que en la actualidad está afiliada a la organización política Alianza para el Progreso, la cual presentó su solicitud de la lista de candidatos a la misma circunscripción de Chóchope, encontrándose admitida mediante resolución N° 280-2018-JEE-CHYO/JNE, por lo que no puede admitirse su candidatura en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 8 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución señalando que: a) Con fecha 25 de enero de 2013 la candidata renunció a la organización política Alianza para el Progreso y el 31 de enero de 2013 presentó su renuncia ante la URE-Chiclayo, adjuntando como medio probatorio el reporte de consulta detallada de afiliación en el ROP, en el que figura registrado su renuncia. b) En el año 2014, cuando la candidata se presentó a la contienda electoral municipal no tuvo problemas por afiliación, tal es así, que ostenta el cargo de regidora para la municipalidad distrital de Chóchope para el periodo 2015-2018. c) La organización política Alianza para el Progreso, inconsultamente, ha reportado una nueva afiliación, no acorde con su voluntad, sin que haya respetado su renuncia ya registrada en el ROP, por lo que hará valer sus acciones ante la referida agrupación política y hará conocer al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales

publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 13 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chiclayo a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Normatividad en cuanto a la afiliación desafiliación a las organizaciones políticas y

4. El artículo 18, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) señala que: Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. [...] La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción [...]. 5. El artículo 14 de la LEM estipula que no podrán inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a partidos políticos o alianzas de partidos políticos inscritos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción, y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripción. 6. El artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe estar suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Obando Ventura,

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