Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
POR TANTO

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

en la Calle Apurímac (Ex Calle 09), Sub-Lote 2-A, SubLote 2-B y Lote 3, Manzana J, Urbanización Tilda, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitado por la empresa SERVICIOS DE SALUD MARIA DEL SOCORRO S.R.L. y sus copropietarios. Artículo Segundo.- Precisar que de acuerdo a la ubicación del predio, deberá: - Contar con zona de estacionamiento no menor a 150 m2 de distancia al predio, para el estacionamiento de sus vehículos (ambulancias), y la municipalidad de su jurisdicción deberá velar por el cumplimiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Anexo N° 1; y notificar a la propietaria del predio indicado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación, incorpore en el plano de zonificación del Distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 29 de noviembre de 2018. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1720315-1

Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 29 de noviembre de 2018. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1720268-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban el "Reglamento del Servicio de Losas y Polideportivos Municipales"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2018-MSS Santiago de Surco, 3 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nros. 427 y 439-2018-GDS-MSS la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes Nros. 260 y 300-2018-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, el Memorando Nº 2625-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 841-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la misma Ley, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen entre sus competencias normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; Que, el párrafo segundo del Artículo 170º de la Ordenanza Nº 507-MSS, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco establece en su inciso a) que la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, se encarga entre otras funciones de "Planificar, organizar, ejecutar y supervisar las competencias asignadas por Ley Orgánica de Municipalidades en materia de educación y coordinar las funciones específicas compartidas con el Gobierno Central y el Regional en estas materias, conforme con los dispositivos vigentes"; Que, mediante Memorándums Nros. 427 y 439-2018-GDS-MSS la Gerencia de Desarrollo Social, adjuntando los Informe Nros. 260 y 300-2018-SGECTDGDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, remite el proyecto de Reglamento del Servicio de Losas y Polideportivos Municipales, de la Municipalidad de Santiago de Surco, que tiene como objetivo regular el funcionamiento de las losas y polideportivos a cargo del Programa de Deporte dependiente de la Subgerencia de Educación, Cultura,

Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA N° 2136 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de noviembre de 2018, el dictamen N° 159-2018-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 1617, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2012; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Chaclacayo, que a continuación se indica:
N° EXPEDIENTE SOLICITANTE UBICACIÓN SOLICITUD

142549-2014

SIN ZONIFICAILLARI INVERSIONES Y AV. LAS CUMBRES DESDE CION y PTP a REPRESENTACIONES LA CARRETERA CENTRAL, RDM,RDMB, S.A.C.- OCEANUS CORALTURA KM. 23. RDB y OU PORATION S.A.C.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo primero, lo dispuesto por el presente dictamen.

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