Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de su competencia. Artículo Quinto.- PUBLICARSE la presente Resolución en medio periodístico oficial conforme a Ley y en el Portal web de la Municipalidad, para conocimiento público. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1720575-1

Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo; d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa; e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT; f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional; g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública. Que, mediante Informe Nº 01263-2018-MDS/GDUYR de fecha 18 de julio del 2017, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, señala que será suprimida o eliminada de los requisitos del TUPA, las siguientes acciones: - Copia de DNI (Implementación de usuario en Sistema de RENIEC) - Copia de documento que acrediten la propiedad (Registro de rentas o usuarios SUNARP) - Certificado de vigencia poder, constitución de empresa (Usuario SUNARP) - Certificado de habilidad o declaración jurada (Portal del Colegio Profesional correspondiente ­CAP o CIP) Que, mediante Informe Nº 537-2018-GDHSE/MDS de fecha 03 julio del 2018, el Gerente de Desarrollo Humano Social y Económico, propone la supresión en parte de la NOTA del numeral 45 del Texto único de Procedimientos Administrativos de nuestra Municipalidad. Esta supresión al texto dice: "Nota: los documentos señalados en los incisos 3), 4), 5) y 6) serán presentados en copias autenticadas por fedatario municipal o legalizada por Notario Público..." El resto del texto se mantiene. Asimismo se propone suprimir el literal 7 y 8 del numeral 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de nuestra entidad, ya que se tratan de documentos que obran en las oficinas del área usuaria de la Municipalidad y por lo tanto no deben constituir como requisitos para los administrados. Que, mediante Memorando Nº 364-2018-SG/ MDS de fecha 04 de julio del 2018, el Jefe de Secretaría General, señala que observando que en los procedimientos administrativos solicitan la presentación y/o exhibición del Documento Nacional de Identidad del administrado, contraviniendo lo precisado en el Decreto Legislativo Nº 1246 y Decreto Legislativo Nº 1272, solicita se evalué la modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de SAYÁN, en el extremo de retirar los requisitos la presentación y/o exhibición del Documento Nacional de Identidad del administrado, de los procedimientos administrativos 2, 4 y 5 de dicho TUPA. Que, mediante Informe Nº 114-2018-MDS/GATyR de fecha 04 de julio del 2018, emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas, informa que habiendo efectuado la evaluación del TUPA Municipal del año 2016, mediante el cual establecen los requisitos de los trámites administrativos para la Gerencia de Rentas, se verifica que algunos de los parámetros establecidos no cumplen con la simplificación administrativa, por ende, hay ítems que presentan barrera burocrática. Que, mediante Informe Nº 302-2018-GFyC/MDS presentado el 04 de julio del 2018, la Gerencia de Fiscalización y Control, remite las observaciones sobre lo referente a las barreras burocráticas, sugiriendo la eliminación de los siguientes requisitos: 2 y 4 del procedimiento 72; 1 del procedimiento 73; 1 del procedimiento 74; 3 del procedimiento 81; 4 del procedimiento 86; 2 y 6 del procedimiento 91; 1 del procedimiento 93. Que, mediante Informe Nº 0186-2018-MDS/GSP de fecha 05 de julio del 2018, el Gerente de Servicios Públicos, informa que hay que tener en cuenta la supresión de barreras burocráticas, como los siguientes requisitos: 5 del procedimiento 32; 4 del procedimiento 33; 5 y 6 del procedimiento 34; 2 del procedimiento 35; 5 del procedimiento 36; 2 y 5 del procedimiento 37; 1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Eliminan diversos administrativos del Municipalidad procedimientos TUPA de la

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-MDS Sayán, 26 de setiembre de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Informe Nº 0149-2018-MDS/OPP de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; e, Informe Legal Nº 212-2018-OAJ/MDS recepcionado el 25 de setiembre del 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de eliminación de requisitos de algunos procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Sayán; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2016-MDS/A, de fecha 16 de marzo del 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Sayán; y es ratificado por la Municipalidad Provincial de Huaura, mediante Acuerdo de Concejo Nº 043-2016/MPH de fecha 23 de mayo del 2016. Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se de realizar por Decreto de Alcaldía". Que, el artículo 36º numeral 36.3 de la referida norma indica que "las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos podrán abordarse mediante Decreto de Alcaldía". Que, el artículo 5º numeral 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246, dispone que: "Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad; b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio; c) Copias de Partida de Nacimiento o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.