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73 NORMAS LEGALES Viernes 7 de diciembre de 2018 El Peruano / 2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), de fi ne a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fi n de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Con motivo del Referéndum Nacional, la Fundación Alianza Estratégica de la República de Ecuador (en adelante, FAE) solicita que se considere su participación como observadora internacional electoral y, asimismo, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signi fi cará ningún gasto para el Estado peruano. En ese sentido, presenta copia de los Estatutos de Constitución, donde se aprecia que uno de sus fi nes especí fi cos es incentivar a la estructuración y desarrollo de organismos y entidades públicos y privados, nacionales y extranjeros, gubernamentales y no gubernamentales, para fomentar el fortalecimiento institucional, la gobernabilidad, el desarrollo social y la consolidación democrática, el plan de observación electoral y del plan de fi nanciamiento de la observación, así como copia del documento de identidad de la representante de FAE. 5. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que la FAE, además de haber participado como observadora o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el proceso de Referéndum Nacional 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ACREDITAR a la Fundación Alianza Estratégica de la República de Ecuador como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución a la Fundación Alianza Estratégica de la República de Ecuador , organismo acreditado como observador electoral. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.CHANAMÉ ORBEARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1720837-12 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 004211-2018-MP-FN Lima, 27 de noviembre de 2018VISTO:El O fi cio N° 9506-2018-MP-FN-UCJIE, cursado por el Fiscal Superior Jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; CONSIDERANDO: A través del documento del visto, el Fiscal Superior Jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remite el OF. RE (OPM) N° 4-3-A/2171, por el cual el Director de Organismos y Política Multilateral trasmite la invitación remitida por el Departamento de Cooperación Jurídica de la Organización de los Estados Americanos en su calidad de Secretario Técnico de las Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas, para participar en la Séptima Reunión del Grupo de Trabajo en Cooperación Jurídica en Materia Penal, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 10 y 11 de diciembre de 2018. En la referida reunión se abordará la “Propuesta de Protocolo de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal sobre Equipos Conjuntos de Investigación”, elaborada por el Grupo de Trabajo liderado por Chile e integrado por Brasil, Canadá y Perú. Siendo que el Ministerio Público es una entidad comprometida en la lucha contra el trá fi co ilícito de estupefacientes, la corrupción, el lavado de activos, la trata de personas, el trá fi co de migrantes, el trá fi co de armas, el terrorismo y, en general, aquellos que integran la “delincuencia organizada transnacional”, y que requieren una actuación conjunta y coordinada de las autoridades a cargo de la investigación penal, y dado que se evaluará la “Propuesta de Protocolo de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal sobre Equipos Conjuntos de Investigación”, que busca materializar una investigación penal e fi ciente y conjunta en dos o más Estados; por lo que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión de servicios Fiscal Superior Jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, como representante del Ministerio Público. El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego institucional del Ministerio Público.