Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

REGLAMENTO DEL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1359, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO SOBRE LAS DEUDAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo Nº 1359), en lo referente al procedimiento para la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en el ejercicio de la subrogación facultativa de las deudas que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (Empresas Prestadoras Municipales) tienen con la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Comisión Ad Hoc). Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las Empresas Prestadoras Municipales, incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), así como a todos los órganos y organismos públicos, fondos, comisiones, que se encuentren involucrados en su ámbito de aplicación. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las definiciones siguientes: 1. Acuerdo de Pago: Documento suscrito por el MVCS, representado por la Oficina General de Administración (OGA), y la Comisión Ad Hoc; que establece las condiciones aplicables al pago de los montos correspondientes al íntegro o parte del capital de la deuda directa de cada Empresa prestadora municipal beneficiaria, por parte del MVCS y a favor de la Comisión Ad Hoc, como resultado del ejercicio de la Subrogación Facultativa. 2. Capital de la Deuda Directa: Monto del capital de la deuda directa que adeudan las empresas prestadoras municipales al Fonavi, el cual es detallado por dicha empresa en la solicitud de subrogación. 3. Condonación: Voluntad de extinguir parcial o totalmente el capital de la deuda directa otorgada gratuitamente por el MVCS a favor de una Empresa Prestadora Municipal beneficiaria. 4. Convenio de Repago: Documento suscrito por el MVCS, representado por la OGA, y la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria que establece las condiciones aplicables al repago del íntegro o parte del capital de la deuda directa asumida por el MVCS frente a la Comisión Ad Hoc en ejercicio de la Subrogación Facultativa. 5. Comisión Ad Hoc: Comisión creada por la Ley Nº 29625 "Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo", a cargo de la administración de los fondos y activos del Fonavi, la recuperación de sus acreencias y la realización de todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del Fonavi. 6. Empresa Prestadora Municipal: Empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al RAT. 7. Empresa Prestadora Municipal beneficiaria: Empresa Prestadora Municipal cuyo pago del capital de la deuda directa ha sido asumido parcial o íntegramente por el MVCS como resultado del ejercicio de la Subrogación Facultativa. 8. Fraccionamiento: División del importe del capital de la deuda directa de una Empresa Prestadora Municipal

beneficiaria en cuotas periódicas, cuyas condiciones de pago son determinadas en el Convenio de Repago. 9. Reestructuración: Modificación o sustitución de los términos y condiciones de pago del capital de la deuda directa, pudiendo establecerse un tipo de interés distinto al inicialmente pactado. 10. Refinanciación: Modificación o sustitución de la obligación y del acuerdo de financiamiento inicial, a fin de conseguir cuotas mensuales menores en un plazo de pago más prolongado. 11. Subrogación Facultativa: Mecanismo por el cual el MVCS facultativamente asume la calidad de deudor ante la Comisión Ad Hoc respecto del integro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, así como la calidad de acreedor frente a la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria por la subrogación total o parcial del capital de la deuda directa asumida ante la Comisión Ad Hoc. TÍTULO II CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL MECANISMO DE SUBROGACIÓN FACULTATIVA Artículo 4.- Criterios de priorización para la subrogación facultativa Para los efectos del presente Reglamento los criterios de priorización a aplicarse al mecanismo de Subrogación Facultativa deben considerar los aspectos siguientes: 1. Mejora de las condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento. 2. Modernización de la gestión de los servicios de saneamiento. 3. Aprovechamiento de economías de escala. 4. Aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales. 5. Otras condiciones vinculadas con el cumplimiento de las políticas del sector, aprobados mediante Resolución Ministerial por el MVCS o las que se establezcan en el Convenio de Repago. Artículo 5.- Mejora de las condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento 5.1. La mejora de las condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento, constituyen el conjunto de acciones y/o medidas que adoptan los órganos de propiedad, administración y gestión de la Empresa Prestadora Municipal dirigidas a alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento y la mejora de las condiciones de la prestación de estos. 5.2. Para este caso, la Empresa Prestadora Municipal debe haber alcanzado un índice de cumplimiento global (ICG) de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, evaluado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass). Artículo 6.- Modernización de la gestión de los servicios de saneamiento 6.1. La modernización de la gestión de los servicios de saneamiento comprende el conjunto de decisiones ejecutadas por la Empresa Prestadora Municipal, contenidas en un proceso continuo de mejora que conlleven al cumplimiento de la normativa del sector saneamiento, con el fin de alcanzar la Política Nacional de Saneamiento. 6.2. Para los efectos del presente Reglamento, se consideran implementadas las decisiones de modernización de la gestión de los servicios de saneamiento cuando la Empresa Prestadora Municipal haya realizado la adecuación de estatutos y transformación societaria establecida en la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco).

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