TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Lunes 10 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo 4.- Modi fi cación al Código de Tránsito Modifícase el artículo 155 y la infracción tipi fi cada en el código M.33 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 155.- Prohibición de circulación de máquinas autopropulsadas Está prohibido que las máquinas (amarillas o verdes), de fi nidas en el Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, transiten por sus propios medios por las vías públicas de transporte terrestre. Éstas deben trasladarse sobre un vehículo diseñado y construido para el transporte de mercancías. Dichas máquinas únicamente pueden circular sobre las vías en las que se encuentran operando.” “ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓNPUNTOS QUE ACUMULAMEDIDA PREVENTIVARESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO M MUY GRAVES (...) M.33Circular, conducir u operar máquinas amarillas o verdes por las vías públicas terrestres.Muy graveMulta 12% UIT50 Internamiento Sí (...) (...)“ Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, con excepción de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la cual entrará en vigencia el 1 de julio del 2019. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Remisión de información a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones A partir del 1 de agosto del 2019, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) remiten, cada fi n de mes, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones copias simples, en físico o digitalizadas, de la Declaración Jurada o Certi fi cado de Conformidad de Cumplimiento establecidos en la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para fi nes estadísticos y sin perjuicio de la competencia de la autoridad correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley N o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda. Requisitos técnicos vehiculares aplicables a los vehículos de las Categorías L6 y L7 En tanto se aprueben los requisitos técnicos vehiculares especí fi cos para los vehículos de las categorías L6 y L7, se aplican los requisitos técnicos vehiculares contenidos en el Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N o 058-2003-MTC, de acuerdo con las categorías vehiculares indicadas en el siguiente cuadro:Cuadro de equivalencia de requisitos técnicos vehiculares para vehículos de las categorías L6 y L7 Requisitos técnicos vehicularesCategoría vehicular aplicable 1. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica Categoría L52. Sistema de frenos Categoría L53. Neumáticos Categoría M14. Instrumentos e indicadores para el control de operaciónCategoría M1 5. Retrovisores y visor de punto ciego Categoría L5 6. Asiento del conductor (tipo montura) Asiento del conductor (lado a lado)Categoría L Categoría M 7. Depósito de combustible Categoría L58. Sistema de escape de gases del motor – tubo de escapeCategoría M 9. Características técnicas de los cinturones de seguridad Categoría L5 Tercera. Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes aplicables a vehículos de las Categorías L6 y L7 Son aplicables a los vehículos de las categorías L6 y L7 los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes establecidos en el Decreto Supremo N o 047- 2001-MTC y el Decreto Supremo No 010-2017-MINAM, correspondientes a los vehículos pertenecientes a la categoría L5 de la clasi fi cación vehicular, según corresponda a vehículos en circulación, para inspección técnica vehicular a nivel nacional, vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor o vehículos usados que se incorporen (importados) al parque automotor, respectivamente. Cuarta. Referencia al año de fabricación Toda referencia al año de fabricación, contenida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, Régimen de autorización y funcionamiento de las entidades certi fi cadoras de conversiones y Talleres de conversión a GNV y GLP, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y