Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Modificación al Código de Tránsito Modifícase el artículo 155 y la infracción tipificada en el código M.33 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 155.- Prohibición de circulación de máquinas autopropulsadas Está prohibido que las máquinas (amarillas o verdes), definidas en el Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, transiten por sus propios medios por las vías públicas de transporte terrestre. Éstas deben trasladarse sobre un vehículo diseñado y construido para el transporte de mercancías. Dichas máquinas únicamente pueden circular sobre las vías en las que se encuentran operando." "ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES
PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

CÓDIGO M (...) M.33 (...)

INFRACCIÓN MUY GRAVES Circular, conducir u operar máquinas amarillas o verdes por las vías públicas terrestres.

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

Muy grave

Multa 12% UIT

50

Internamiento



(...)"

Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", con excepción de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la cual entrará en vigencia el 1 de julio del 2019. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Remisión de información a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones A partir del 1 de agosto del 2019, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) remiten, cada fin de mes, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones copias simples, en físico o digitalizadas, de la Declaración Jurada o Certificado de Conformidad de Cumplimiento establecidos en la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, para fines estadísticos y sin perjuicio de la competencia de la autoridad correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda. Requisitos técnicos vehiculares aplicables a los vehículos de las Categorías L6 y L7 En tanto se aprueben los requisitos técnicos vehiculares específicos para los vehículos de las categorías L6 y L7, se aplican los requisitos técnicos vehiculares contenidos en el Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No 058-2003-MTC, de acuerdo con las categorías vehiculares indicadas en el siguiente cuadro:

Cuadro de equivalencia de requisitos técnicos vehiculares para vehículos de las categorías L6 y L7 Requisitos técnicos vehiculares 1. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica 2. Sistema de frenos 3. Neumáticos 4. Instrumentos e indicadores para el control de operación 5. Retrovisores y visor de punto ciego 6. Asiento del conductor (tipo montura) Asiento del conductor (lado a lado) 7. Depósito de combustible 8. Sistema de escape de gases del motor ­ tubo de escape 9. Características técnicas de los cinturones de seguridad Categoría vehicular aplicable Categoría L5 Categoría L5 Categoría M1 Categoría M1 Categoría L5 Categoría L Categoría M Categoría L5 Categoría M Categoría L5

Tercera. Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes aplicables a vehículos de las Categorías L6 y L7 Son aplicables a los vehículos de las categorías L6 y L7 los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes establecidos en el Decreto Supremo No 0472001-MTC y el Decreto Supremo No 010-2017-MINAM, correspondientes a los vehículos pertenecientes a la categoría L5 de la clasificación vehicular, según corresponda a vehículos en circulación, para inspección técnica vehicular a nivel nacional, vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor o vehículos usados que se incorporen (importados) al parque automotor, respectivamente. Cuarta. Referencia al año de fabricación Toda referencia al año de fabricación, contenida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, Régimen de autorización y funcionamiento de las entidades certificadoras de conversiones y Talleres de conversión a GNV y GLP, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y

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