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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (10/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 10 de diciembre de 2018 / El Peruano demás normativa nacional, es entendida como al año modelo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y la de fi nición establecida en el numeral 69) del “Anexo II: Defi niciones” del Reglamento Nacional de Vehículos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Cronograma de exigibilidad de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos De acuerdo a lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Declaración Jurada establecida en el numeral 3 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, debe ser presentada a la SUNAT y SUNARP, según corresponda, a partir del 1 de julio del 2019, de acuerdo al siguiente cronograma: Categorías Exigibilidad M1, N1 1 de julio del 2019 M2 y N2 1 de noviembre del 2019M3 y N3 1 de marzo del 2020 L 1 de julio del 2020 Segunda. Adecuación de normas complementarias En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualiza las combinaciones vehiculares especiales establecidas en la Directiva N o 006-2007-MTC/15 “Requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de combinaciones vehiculares especiales-CVE”, aprobada por Resolución Directoral N o 15870-2007-MTC-15 y la Directiva No 008-2008-MTC/20 “Normas y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones especiales para vehículos que transportan mercancía especial y/o para vehículos especiales”, aprobada por Resolución Directoral N o 2226-2008-MTC-20, elevadas a rango de Decreto Supremo, mediante Decreto Supremo N o 042-2008-MTC. Dentro del mismo plazo se actualiza la Directiva No 002-2006-MTC/15 “Clasi fi cación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral N o 4848-2006-MTC-15, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo. Tercera. Vehículos que se encuentran boni fi cados por contar con neumáticos extra anchos Los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) que cuenten con Permiso de Boni fi cación a la vigencia de la presente norma, mantienen sus Permisos de Boni fi cación hasta la renovación del Certi fi cado de Boni fi cación correspondiente, debiendo Provías Nacional emitir un nuevo Permiso de Boni fi cación únicamente a los vehículos provistos o equipados con suspensión neumática o suspensión neumática y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65), de acuerdo a la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróguese la Décimo Octava Disposición Complementaria y el ítem 6 del cuadro de características registrables de los vehículos, contenido en el numeral 5 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N o 058-2003-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1721540-2VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal DECRETO SUPREMO N° 018-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece como competencia exclusiva del Ministerio, como órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad, lo cual concuerda con la función exclusiva prevista en el numeral 1 del artículo 9 de la referida Ley, por el cual se le faculta a desarrollar y aprobar mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; establece que tiene por objeto y fi nalidad establecer medidas orientadas a la gestión e fi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de bene fi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la referida norma; Que, el artículo 94 del referido Decreto Legislativo N° 1280, señala que el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la e fi ciencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al re fl otamiento de la empresa en términos de sostenibilidad económica - fi nanciera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; para lo cual las empresas prestadoras incorporadas gozan de un régimen legal especial; Que, el artículo 103 del citado Decreto Legislativo, establece que en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser administrados por Operadores de Gestión, que serán seleccionados de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial, que de manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante decreto supremo; Que, el artículo 227 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, prevé que los Operadores de Gestión tienen por objeto administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal; para lo cual desarrollan actividades u operaciones de gestión de los sistemas y procesos de fi nidos en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo; Que, en función a ello, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 206-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de su Dirección de Saneamiento, propone al Viceministerio de Construcción y Saneamiento el proyecto