Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

demás normativa nacional, es entendida como al año modelo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y la definición establecida en el numeral 69) del "Anexo II: Definiciones" del Reglamento Nacional de Vehículos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Cronograma de exigibilidad de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos De acuerdo a lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Declaración Jurada establecida en el numeral 3 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, debe ser presentada a la SUNAT y SUNARP, según corresponda, a partir del 1 de julio del 2019, de acuerdo al siguiente cronograma:
Categorías M1, N1 M2 y N2 M3 y N3 L Exigibilidad 1 de julio del 2019 1 de noviembre del 2019 1 de marzo del 2020 1 de julio del 2020

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal
DECRETO SUPREMO N° 018-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece como competencia exclusiva del Ministerio, como órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad, lo cual concuerda con la función exclusiva prevista en el numeral 1 del artículo 9 de la referida Ley, por el cual se le faculta a desarrollar y aprobar mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; establece que tiene por objeto y finalidad establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la referida norma; Que, el artículo 94 del referido Decreto Legislativo N° 1280, señala que el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; para lo cual las empresas prestadoras incorporadas gozan de un régimen legal especial; Que, el artículo 103 del citado Decreto Legislativo, establece que en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser administrados por Operadores de Gestión, que serán seleccionados de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial, que de manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante decreto supremo; Que, el artículo 227 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, prevé que los Operadores de Gestión tienen por objeto administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal; para lo cual desarrollan actividades u operaciones de gestión de los sistemas y procesos definidos en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo; Que, en función a ello, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 206-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DS de su Dirección de Saneamiento, propone al Viceministerio de Construcción y Saneamiento el proyecto

Segunda. Adecuación de normas complementarias En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualiza las combinaciones vehiculares especiales establecidas en la Directiva No 006-2007-MTC/15 "Requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de combinaciones vehiculares especiales-CVE", aprobada por Resolución Directoral No 15870-2007-MTC-15 y la Directiva No 008-2008-MTC/20 "Normas y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones especiales para vehículos que transportan mercancía especial y/o para vehículos especiales", aprobada por Resolución Directoral No 2226-2008-MTC-20, elevadas a rango de Decreto Supremo, mediante Decreto Supremo No 042-2008-MTC. Dentro del mismo plazo se actualiza la Directiva No 002-2006-MTC/15 "Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares", aprobada por Resolución Directoral No 4848-2006-MTC-15, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo. Tercera. Vehículos que se encuentran bonificados por contar con neumáticos extra anchos Los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) que cuenten con Permiso de Bonificación a la vigencia de la presente norma, mantienen sus Permisos de Bonificación hasta la renovación del Certificado de Bonificación correspondiente, debiendo Provías Nacional emitir un nuevo Permiso de Bonificación únicamente a los vehículos provistos o equipados con suspensión neumática o suspensión neumática y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65), de acuerdo a la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróguese la Décimo Octava Disposición Complementaria y el ítem 6 del cuadro de características registrables de los vehículos, contenido en el numeral 5 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No 058-2003-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1721540-2

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