Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró improcedente pedido de ciudadano de cambio de fecha de presentación de renuncia a organización política ante la Oficina Desconcentrada con sede en Chiclayo
RESOLUCIÓN N° 2039-2018-JNE Expediente N° J-2018-00559 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mi dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Edgar Damián Espino, en contra de la Resolución N° 662-2018-DNROP/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, por la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas declaró improcedente su pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la Oficina Desconcentrada, con sede en Chiclayo, de fecha 1 de junio de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES De los trámites realizados ante Desconcentrada con sede en Chiclayo a) Expediente ECH-2018-00107 El 9 de febrero de 2018, el ciudadano José Adrián Mires Peña (en adelante, el apoderado), en representación del ciudadano Julio Edgar Damián Espino (en adelante, el apelante), presentó ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Chiclayo (en adelante, OD Chiclayo) la solicitud de renuncia de este último al partido político Alianza para el Progreso. Luego de revisar los requisitos exigidos para su presentación se advirtió que esta incumplía los siguientes requisitos formales: i) Original o copia legalizada de la renuncia presentada ante la organización política en la que conste el sello y la fecha de recepción por parte de la organización política, así como los nombres y apellidos, DNI y firma de quien lo recibe, ii) comprobante de pago y iii) carta poder simple, por la que se extendió el "Acta de Incumplimiento de requisitos de forma", otorgándosele dos (2) días hábiles de plazo para subsanar tales deficiencias; además, se le señaló que, de no subsanar la observación efectuada, se tendría por no presentado su documento, de conformidad con el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por ello, el 13 de febrero de 2018 a las 17:28 horas, el apoderado se apersonó ante la OD Chiclayo, para presentar la documentación requerida que le permitiría levantar las observaciones formuladas, no obstante, el personal de la OD Chiclayo advirtió que no se habían subsanado las observaciones formuladas, procediendo a levantar el "Acta que Considera No Presentado el Documento en Recepción Documentaria". b) Expediente ECH-2018-00115 El mismo día 13 de febrero a las 19.15 horas, el apoderado presentó nuevamente ante la OD Chiclayo, la solicitud de renuncia del apelante, ingresándose como un nuevo procedimiento administrativo y asignándole una nueva numeración de expediente; sin embargo, esta también incumplía con los requisitos formales para su tramitación, levantándose el "Acta de Incumplimiento de Requisitos de Forma" mediante el cual se otorgó un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación. Con fecha 15 de febrero de 2018, el apoderado subsanó las observaciones formuladas, ingresando la solicitud de renuncia del apelante para su correspondiente tramitación por la OD Chiclayo, la misma que se llevó a la Oficina

cabo y que motivó su anotación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP) Petición de cambio de fecha de renuncia El 1 de junio de 2018, el apelante solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la corrección de la fecha de presentación de su renuncia ante la OD Chiclayo, la misma que figura en el SROP con fecha 13 de febrero de 2018, cuando lo correcto debería ser 9 de febrero de 2018. Señaló que, a través de su apoderado, presentó ante la OD Chiclayo su documento de renuncia al partido político Alianza para el Progreso, el 9 de febrero de 2018; sin embargo, este fue observado, concediéndole un plazo de dos (2) días hábiles para que absuelva, siendo subsanado el 13 de febrero de 2018; no obstante, este día se detectó una nueva omisión y fue observado nuevamente, levantándose una segunda acta, otorgándosele un nuevo plazo de dos (2) días hábiles para presentar la documentación conforme los requisitos. Además, indicó que no utilizó los días otorgados sino que, el mismo 13 de febrero de 2018, regresó a la OD Chiclayo y presentó finalmente su renuncia. Decisión de la DNROP Mediante Resolución N° 662-2018-DNROP/JNE, del 25 de junio de 2018, la DNROP declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la OD Chiclayo, formulado por Julio Edgar Damián Espino. Al respecto, se señaló: a) Que con fecha 9 de febrero de 2018, el ciudadano José Adrián Mires Peña, en representación del ciudadano Julio Edgar Damián Espino, solicitó el registro de la renuncia de este último al partido político Alianza para el Progreso ante la OD Chiclayo, solicitud que fue ingresada con el número de expediente ECH-2018-00107; sin embargo, fue observada al incumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, otorgándosele dos (2) días hábiles de plazo para subsanar tales deficiencias. b) El 13 de febrero de 2018, a las 17:28 horas., el apoderado se apersonó a la OD Chiclayo para presentar la subsanación de observación; sin embargo, se advirtió que no se habían levantado las observaciones formuladas; por tanto, se procedió con levantar un "acta que considera por no presentada el documento en recepción documentaria", con lo cual concluyó el trámite, no generando ningún tipo derecho al administrado ni deberes a la entidad. c) Con fecha 13 de febrero de 2018, a las 19:15 horas, es decir, varias horas después, el apoderado presentó nuevamente la solicitud de renuncia del apelante, la misma que ingresó con un nuevo número de expediente ECH2018-00115; sin embargo, la OD Chiclayo advirtió que nuevamente existía una observación, por lo que procedió a levantarse el "acta de observaciones", otorgándole dos (2) días hábiles de plazo para subsanar. d) El 15 de febrero de 2018, el apoderado subsanó finalmente la observación, ante lo cual, la OD Chiclayo procedió a registrar en el SROP la renuncia de Julio Edgar Damián Espino, consignándose como fecha de presentación de renuncia 13 de febrero de 2018. e) Sobre los tramites presentados ante la OD Chiclayo, se advierte que esta comunicó al apoderado: i) las observaciones efectuadas, ii) el plazo que tenían para subsanar las observaciones y iii) las consecuencias legales de no subsanarlas, ello se aprecia de las "Actas de Incumplimiento de Requisitos de Forma", suscritas por el apoderado; sin embargo, a pesar de conocer las observaciones, el apoderado no cumplió con subsanarlas de manera adecuada y oportuna, dentro del plazo otorgado; por ello, el primer trámite ECH-201800107 fue declarado como no presentado, iniciándose posteriormente un nuevo trámite ECH-2018-00115. f) Sin embargo, este último también fue observado por la OD Chiclayo, debido a que fue presentado sin la documentación requerida para su registro, siendo finalmente subsanado el 15 de febrero de 2018; por

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