Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 16 de diciembre de 2018 El Peruano / ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPAVIGS S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,078) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,078) (1 + Φ) T2 = T1 (1 +0,109) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,109) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Para el primer año regulatorio, se tiene previsto un incremento tarifario en las tarifas de agua potable y alcantarillado de 7,8% para asumir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC), entre otros. Por su parte, para el segundo año regulatorio se tiene previsto un incremento tarifario en las tarifas de agua potable y alcantarillado de 10,9% para asumir: a) Con un 9,6% en agua potable y alcantarillado, los mayores costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, entre los cuales se tiene la implementación de Valores Máximos Admisibles (VMA), la elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), el mantenimiento de los equipos electromecánicos de los pozos, entre otros. b) Con un 1,2% en agua potable y alcantarillado para implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE). B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS Se establecen incrementos tarifarios condicionados por proyecto, los cuales son referenciales, cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación de los componentes de los siguientes proyectos: i) “Medidas de Rápido Impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nasca – EMAPAVIGS S.A., con código SNIP 12244”, ii) proyecto cuya fuente de abastecimiento sería la galería fi ltrante ubicada en el sector Santa Catalina, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica y iii) proyecto cuya fuente de abastecimiento sería el pozo tubular ubicado en el Valle Pajonal, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, y permitirá fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de dichas inversiones. Concepto Agua Potable Alcantarillado Por la operación y mantenimiento del Programa de Medidas de Rápido Impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nasca – EMAPAVIGS S.A., con código SNIP 122446,6% 6,6% Por la operación y mantenimiento del proyecto cuya fuente de abastecimiento sería la galería fi ltrante ubicada en el sector Santa Catalina, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica0,6% 0,6%Concepto Agua Potable Alcantarillado Por la operación y mantenimiento del proyecto cuya fuente de abastecimiento sería el pozo tubular profundo ubicado en el Valle Pajonal, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica14,5% 14,5% Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. C. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA DEUDA FONAVI El incremento tarifario asociado al pago de la deuda con FONAVI es adicional a los previstos en los literales A y B del presente anexo. Este incremento tarifario es referencial y será determinado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS y se aplicará de acuerdo con las condiciones establecidas en numeral III del literal D del presente anexo. Dicho incremento es el siguiente: ConceptoPor el Servicio de Agua PotablePor el Servicio de Alcantarillado Deuda FONAVI 1,6% 1,6% D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMAPAVIGS S.A. I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASEI.1. Incremento por cumplimiento de metas de gestión La veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión autoriza a EMAPAVIGS S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio de 9,6% en agua potable y alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. EMAPAVIGS S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, para lo cual aplicará la siguiente fórmula: Tarifa nueva de agua potable = Tarifa vigente de agua potable*(1+ Factor Agua Potable añoi) Tarifa nueva de alcantarillado = Tarifa vigente de alcantarillado*(1+ Factor Alcantarilladoañoi) Donde: ݈ܾܽ݁ܽݐ݋݌ܽݑ݃ܽ݁݀ݎ݋ݐܿܽܨÓ݅݋ൌ൥൫ͳ൅ܽܫÓ݃ܽ݅݋൯ ς൫ͳ൅ܽ݃ܽݕܱܫÓ݅݋൯ݕ ݕൌͳെͳ൩כቈ൫ݐ݊݁݋݀݅݀݁݉ܩܥܫ െݐܽݎ݋݅ݎ݁ݐ݊ܽ݋݀݅݀݁݉ܩܥܫ ൯ ͳͲͲΨെݐܽݎ݋݅ݎ݁ݐ݊ܽ݋݀݅݀݁݉ܩܥܫ ቉ ܽ݋݈݈݀ܽ݅ݎܽݐ݈݊ܽܿܽ݁݀ݎ݋ݐܿܽܨÓ݅݋ൌ൥൫ͳ൅ܽܫÓ݈ܽ݅݋൯ ς൫ͳ൅݈ܽܽݕܱܫÓ݅݋൯ݕ ݕൌͳെͳ൩כቈ൫ݐ݊݁݋݀݅݀݁݉ܩܥܫ െݐܽݎ݋݅ݎ݁ݐ݊ܽ݋݀݅݀݁݉ܩܥܫ ൯ ͳͲͲΨെݐܽݎ݋݅ݎ݁ݐ݊ܽ݋݀݅݀݁݉ܩܥܫ ቉ • Iag año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de agua potable para el año regulatorio i, donde i = 2. • Ial año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de alcantarillado para el año regulatorio i, donde i = 2. • IOag y año i, corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio de agua potable, donde “y” es el número de incrementos otorgados para el año i. • IOal y año i, corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio