Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de alcantarillado, donde "y" es el número de incrementos otorgados para el año i. · ICGmedido en t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio en el tiempo t. El ICGmedido en t solo se determina para fines de determinar el saldo del incremento tarifario de un determinado año regulatorio, considerando los Índices de Cumplimiento Individuales (ICI) con el nuevo cumplimiento para las metas de gestión: "Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado", "Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado", "Renovación de redes primarias y/o secundarias de agua potable", "Sectorización del Sistema de Agua Potable del Cercado de Nasca, distrito y provincia de Nasca ­ Ica", "Expediente técnico del proyecto "Construcción de Galería Filtrante y línea de conducción en el sector Santa Catalina, distrito y provincia de Nasca ­ Ica" y "Estudio preliminar "Fuente de agua subterránea en el sector Pajonal, distrito y provincia de Nasca ­ Ica", y manteniendo constantes el resto de Índices de Cumplimiento Individuales (ICI). · ICGmedido anterior a t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio anterior al tiempo t, ya sea por cumplimiento de metas de gestión del año regulatorio o por la aplicación de un saldo por incremento tarifario. I.2. Incremento por Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos La aplicación de los incrementos tarifarios de 1,2% en agua potable y alcantarillado previstos para el segundo año regulatorio, vinculado a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, está condicionado a la presentación por parte de EMAPAVIGS S.A. a SUNASS de un informe técnico cuyo contenido se encuentra descrito en el Anexo III del Estudio Tarifario. Cabe precisar que el mencionado incremento tarifario se aplicará de manera independiente al incremento tarifario aplicado por cumplimiento de Metas de Gestión. Desde la aplicación del incremento, la empresa conformará una reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución. II. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS EMAPAVIGS S.A. deberá acreditar ante la SUNASS la puesta en operación de los componentes de los proyectos indicados en el literal B del presente anexo, conforme lo señalado en el Anexo IV del Estudio Tarifario. En el caso que, no se cumplan los supuestos considerados en los proyectos referido a la producción de las fuentes de agua mediante los cuales se establecieron los valores de las metas de gestión condicionadas que permitan acceder a la totalidad del incremento tarifario condicionado, la SUNASS determinará el incremento tarifario correspondiente de acuerdo a la evaluación de los costos de operación y mantenimiento generados por la puesta en operación de los proyectos remitidos por EMAPAVIGS S.A. III. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA DEUDA FONAVI La aplicación del incremento tarifario vinculado al pago de la deuda con FONAVI está condicionado a la presentación por parte de EMAPAVIGS S.A. a SUNASS del cronograma de pagos del principal de la deuda, aprobado por la empresa y el ente que corresponda. Desde la aplicación del incremento, la empresa conformará una reserva exclusiva para el pago de la deuda con FONAVI, para lo cual deberá abrir la respectiva cuenta en el sistema bancario, así como depositar mensualmente el 3,2% de los ingresos generados por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado1 por los años restantes del quinquenio regulatorio 2019 ­ 2023, conforme la SUNASS lo haya determinado. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que

no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a la reserva antes señalada, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPAVIGS S.A. y a la Contraloría General de la República.

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Incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPAVIGS S.A. I. Estructura tarifaria propuesta para las localidades de Nasca y Vista Alegre que corresponde al sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los Planos Estratificados Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,30 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado
Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,856 0,856 1,085 1,799 1,638 2,869 2,869 1,638 1,935 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,397 0,397 0,511 0,778 0,754 1,330 1,330 0,754 0,925

Clase

Categoría Social

Rango 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 30 30 a más

Residencial

Doméstico

Comercial No Residencial Industrial Estatal

I.3 Factor de ajuste Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), tal como se muestra a continuación: Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados
Rangos 0a8 Beneficiarios 0,5

I.4 Asignación máxima de consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Nota: (1) La asignación de consumo de 40 m3 de la categoría domestico será aplicada a usuarios cuya conexión tenga un diámetro mayor a ½". Doméstico 20, 40(1) Comercial y Otros 30, 50, 60, 100 Industrial 100 Estatal 30, 60

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