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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 17 de diciembre de 2018 / El Peruano Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir a diversos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 116 624 938,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, y el fi nanciamiento de las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 116 624 938,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los párrafos 26.1 y 26.5 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 116 624 938,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, así como el fi nanciamiento de las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 131 860,002.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 6 586 376,002.3 Bienes y Servicios 100 906 702,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 116 624 938,00 ============ A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 116 624 938,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 116 624 938,00 ============ 1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 “Unidades Ejecutoras, Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferencia” y el Anexo 02 “Financiamiento del pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos y el fi nanciamiento de las encargaturas” que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1723872-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0524-2018-JUS Lima, 13 de diciembre de 2018