Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 17 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Clase Categoría Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal Rango m3/mes 0 a 30 30 a más 0 a 60 60 a más 0 a más Tarifaria (S/ /m3) Agua 1.926 3.886 2.682 5.033 2.234

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Alcantarillado 0.984 1.986 1.371 2.572 1.142

inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. En tanto que, el incremento propuesto para el tercer año regulatorio será realizado en función al Índice de Cumplimiento Global (ICG). Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio permitirán financiar lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento derivados de la ejecución del Programa de Medidas de Rápido Impacto II (PMRI II), de los proyectos del Programa de Acciones de Urgencia (PAU) y de proyectos con recursos propios, ii) actividades para la implementación de medidas de carácter normativo, iii) consultoría para la implementación de documentos de gestión, iv) pago de la deuda del FONAVI y v) proyectos de inversión con recursos propios. En tanto que los incrementos del tercer año regulatorio, permitirían continuar con la ejecución de las actividades planteadas para los siguientes años regulatorios, de acuerdo a lo indicado en el estudio tarifario. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EPS SEMAPACH S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios previstos para el tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido por la EPS SEMAPACH S.A. al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios, en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPS SEMAPACH S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEMAPACH S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS SEMAPACH S.A.: Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Asimismo, se aplicarán tres estructuras tarifarias diferenciadas para cada grupo de localidades, tal como se detalla en el apartado I.2.1. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 1,72 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para las localidades de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe se aplicará la siguiente estructura tarifaria:
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Rango m3/mes 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más Tarifaria (S/ /m3) Agua 0.393 0.717 1.036 1.194 2.234 Alcantarillado 0.201 0.366 0.530 0.610 1.142

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 20 Comercial y otros 30 Industrial 60 Estatal 30

Nota: Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento.

I.2.2 Para la localidad de Pueblo Nuevo se aplicará la siguiente estructura tarifaria:
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal Rango m3/mes 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0 a 30 30 a más 0 a 60 60 a más 0 a 50 50 a más Tarifaria (S/ /m3) Agua 0.328 0.563 0.833 0.944 1.872 1.771 3.648 2.352 4.716 1.262 1.872 Alcantarillado 0.186 0.318 0.471 0.533 1.058 1.001 2.061 1.329 2.665 0.713 1.058

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 20 Comercial y otros 30 Industrial 60 Estatal 40

Nota: Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento.

I.2.3 Para la localidad de Grocio Prado se aplicará la siguiente estructura tarifaria:
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal Rango m3/mes 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más No Residencial Tarifaria (S/ /m3) Agua 0.232 0.304 0.604 0.716 1.376 1.163 2.291 2.291 1.376 Alcantarillado 0.105 0.138 0.273 0.324 0.623 0.526 1.037 1.037 0.623

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