Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Conducta Incumplimiento Tipificación

NORMAS LEGALES
Tipo de Infracción Conducta

Lunes 17 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Incumplimiento

Tipificación Sanción

No remitió la información requerida con carácter obligatorio y en plazo perentorio, mediante la carta C.1155-GSF/2017, notificada el 3 de noviembre de 2017, Art. 7° del RFIS correspondiente a acreditar la locución grabada que debían escuchar los abonados cuyas líneas fueron suspendidas parcialmente.

7° del RFIS

Grave

2. El 7 de febrero de 2018, VIETTEL presentó sus descargos. 3. El 02 de julio de 2018, la GSF emitió el Informe N° 00122-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción 1). 4. Mediante la carta C.00612-GG/2018, notificada el 22 de agosto de 2018, se remitió a VIETTEL el Informe N° 00122-GSF/2018, a efectos que remita sus descargos. Expediente N° 072-2017-GG-GSF/PAS 5. Mediante Carta C.01558-GSF/2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, notificada el 03 de enero de 2018, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un PAS por presuntamente haber incurrido en las siguientes infracciones:
Conducta Incumplimiento Tipificación Tipo de Infracción

No mantuvo la suspensión total de: i) 221 líneas que correspondían a abonados que tenían la condición de persona natural con más de 5 pero menos de once líneas registradas a su nombre, y que no fueron validadas, y; ii) 66 líneas correspondientes a abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información del RENIEC, y que no fueron validadas.

Literales h) y I.3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0232014-MTC

Ítem 5 del Anexo 1 del RIS del Decreto Supremo

Multa de 51 UIT

Remitir información incompleta a través de las comunicaciones 2885-2017/DL y 3007-2017/ DL, respecto del pedido de Art. 7° del RFIS información formulado a través de las cartas C.1167-GSF/2017 y C.01247-GSF/2017. No remitió la información requerida con carácter obligatorio y en plazo perentorio, mediante la carta C.1155-GSF/2017, notificada el 3 de noviembre Art. 7° del RFIS de 2017, correspondiente a acreditar la locución grabada que debían escuchar los abonados cuyas líneas fueron suspendidas parcialmente.

Art. 7° del RFIS

Multa de 51 UIT

Art. 7° del RFIS

Multa de 56.1 UIT

No mantuvo la suspensión Literal g) de parcial de 328 líneas que la Primera correspondían a abonados Ítem 2 del Disposición prepago cuyo registro Anexo 1 del Complementaria presente situaciones de RIS del Decreto Final del Decreto no correspondencia con la Supremo Supremo N° 023información del RENIEC y que 2014-MTC no fueron validadas. No mantuvo la suspensión total Literales h) de 77 líneas correspondientes de la Primera Ítem 5 del a abonados prepago cuyo Disposición Anexo 1 del registro presente situaciones Complementaria RIS del Decreto de no correspondencia con Final del Decreto Supremo la información del RENIEC, y Supremo N° 023que no fueron validadas. 2014-MTC Remitir información incompleta a través de las comunicaciones 2885-2017/ DL y 3007-2017/DL, respecto Art. 7° del RFIS del pedido de información formulado a través de las cartas C.1167-GSF/2017 y C.01247-GSF/2017.

Grave

Grave

Adicionalmente, se dio por concluido el PAS, respecto de: i) la infracción tipificada en el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución N° 128-2016-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del numeral g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014MTC, respecto de cincuenta y tres (53) líneas post pago, y; ii) la infracción tipificada en el numeral 5 del Anexo 1 de la Resolución N° 128-2016-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del numeral h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014MTC, respecto de once (11) líneas post pago. 10. Con fecha 25 de octubre de 2018, VIETTEL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00233-2018-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

7° del RFIS

Grave

6. El 7 de febrero de 2018, VIETTEL presentó sus descargos. 7. El 02 de julio de 2018, la GSF emitió el Informe N° 00121-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción 2). 8. Mediante la carta C.00584-GG/2018, notificada el 07 de agosto de 2018, se remitió a VIETTEL el Informe N° 00121-GSF/2018, a efectos que remita sus descargos. 9. Mediante Resolución Nº 00233-2018-GG/ OSIPTEL, del 02 de octubre de 2018, notificada el 03 de octubre de 2018, la Gerencia General acumuló los procedimientos administrativos sancionadores tramitados en los expedientes N° 00072-2017-GG-GSF/PAS y N° 00069-2017-GG-GSF/PAS; asimismo, impuso a VIETTEL las siguientes sanciones:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción Ítem 2 del Anexo 1 del RIS del Decreto Supremo

De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Infracciones y Sanciones4 (en adelante, RFIS) y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN En su Recurso de Apelación VIETTEL argumenta que se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, toda vez que las sanciones de multas se habrían impuesto sin considerar debidamente los criterios de graduación establecidos en el TUO de la LPAG. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL:

No mantuvo la suspensión parcial Literal g) de de 275 líneas que correspondían la Primera a abonados prepago cuyo Disposición registro presente situaciones Complementaria de no correspondencia con la Final del Decreto información del RENIEC y que no Supremo N° 023fueron validadas. 2014-MTC

Multa de 51 UIT
4

Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

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