Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 17 de diciembre de 2018 / El Peruano Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No remitió la información requerida con carácter obligatorio y en plazo perentorio, mediante la carta C.1155-GSF/2017, noti fi cada el 3 de noviembre de 2017, correspondiente a acreditar la locución grabada que debían escuchar los abonados cuyas líneas fueron suspendidas parcialmente.Art. 7° del RFIS 7° del RFIS Grave 2. El 7 de febrero de 2018, VIETTEL presentó sus descargos. 3. El 02 de julio de 2018, la GSF emitió el Informe N° 00122-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción 1). 4. Mediante la carta C.00612-GG/2018, noti fi cada el 22 de agosto de 2018, se remitió a VIETTEL el Informe N° 00122-GSF/2018, a efectos que remita sus descargos. Expediente N° 072-2017-GG-GSF/PAS5. Mediante Carta C.01558-GSF/2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, noti fi cada el 03 de enero de 2018, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un PAS por presuntamente haber incurrido en las siguientes infracciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No mantuvo la suspensión parcial de 328 líneas que correspondían a abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información del RENIEC y que no fueron validadas.Literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023- 2014-MTCÍtem 2 del Anexo 1 del RIS del Decreto Supremo Grave No mantuvo la suspensión total de 77 líneas correspondientes a abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información del RENIEC, y que no fueron validadas.Literales h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023- 2014-MTCÍtem 5 del Anexo 1 del RIS del Decreto SupremoGrave Remitir información incompleta a través de las comunicaciones 2885-2017/DL y 3007-2017/DL, respecto del pedido de información formulado a través de las cartas C.1167-GSF/2017 y C.01247-GSF/2017.Art. 7° del RFIS 7° del RFIS Grave 6. El 7 de febrero de 2018, VIETTEL presentó sus descargos. 7. El 02 de julio de 2018, la GSF emitió el Informe N° 00121-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción 2). 8. Mediante la carta C.00584-GG/2018, noti fi cada el 07 de agosto de 2018, se remitió a VIETTEL el Informe N° 00121-GSF/2018, a efectos que remita sus descargos. 9. Mediante Resolución Nº 00233-2018-GG/ OSIPTEL, del 02 de octubre de 2018, noti fi cada el 03 de octubre de 2018, la Gerencia General acumuló los procedimientos administrativos sancionadores tramitados en los expedientes N° 00072-2017-GG-GSF/PAS y N° 00069-2017-GG-GSF/PAS; asimismo, impuso a VIETTEL las siguientes sanciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No mantuvo la suspensión parcial de 275 líneas que correspondían a abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información del RENIEC y que no fueron validadas.Literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023- 2014-MTCÍtem 2 del Anexo 1 del RIS del Decreto SupremoMulta de 51 UITConducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No mantuvo la suspensión total de: i) 221 líneas que correspondían a abonados que tenían la condición de persona natural con más de 5 pero menos de once líneas registradas a su nombre, y que no fueron validadas, y; ii) 66 líneas correspondientes a abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información del RENIEC, y que no fueron validadas.Literales h) y I.3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023- 2014-MTCÍtem 5 del Anexo 1 del RIS del Decreto SupremoMulta de 51 UIT Remitir información incompleta a través de las comunicaciones 2885-2017/DL y 3007-2017/DL, respecto del pedido de información formulado a través de las cartas C.1167-GSF/2017 y C.01247-GSF/2017.Art. 7° del RFISArt. 7° del RFISMulta de 51 UIT No remitió la información requerida con carácter obligatorio y en plazo perentorio, mediante la carta C.1155-GSF/2017, notifi cada el 3 de noviembre de 2017, correspondiente a acreditar la locución grabada que debían escuchar los abonados cuyas líneas fueron suspendidas parcialmente.Art. 7° del RFISArt. 7° del RFISMulta de 56.1 UIT Adicionalmente, se dio por concluido el PAS, respecto de: i) la infracción tipi fi cada en el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución N° 128-2016-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del numeral g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, respecto de cincuenta y tres (53) líneas post pago, y; ii) la infracción tipi fi cada en el numeral 5 del Anexo 1 de la Resolución N° 128-2016-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del numeral h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, respecto de once (11) líneas post pago. 10. Con fecha 25 de octubre de 2018, VIETTEL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00233-2018-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Infracciones y Sanciones 4 (en adelante, RFIS) y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN En su Recurso de Apelación VIETTEL argumenta que se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, toda vez que las sanciones de multas se habrían impuesto sin considerar debidamente los criterios de graduación establecidos en el TUO de la LPAG. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias.