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12 NORMAS LEGALES Lunes 17 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 8°.- El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEMAPACH S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEMAPACH S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N o 2 del Reglamento General de Tarifas7. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEMAPACH S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 8, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SEMAPACH S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 10 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN Corresponde a las metas de gestión de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos: internamente generados por la empresa, así como por las transferencias fi nancieras del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento anual de micromedidores 1 N° - - 11 413 7 752 1 569 - Reposición de micromedidores 2 N° - 5 444 - - - - Incremento anual de conexiones activas de agua 3N° - 4 000 3 020 728 900 765 Continuidad promedioHoras / día-Por localidad Presión promedio m.c.a.* - Catastro comercial de agua potable y alcantarillado 4% ND** - - 100 100 100 Catastro técnico de agua potable y alcantarillado 4% ND** - - 100 100 100 Relación de trabajo5% 7 77 67 67 57 57 5 1/ Se re fi ere a la instalación de medidores de agua potable: en el segundo y tercer año regulatorio se instalará 11 413 y 6 587 medidores respectivamente, fi nanciados mediante el Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI), en el tercer y cuarto año regulatorio se instalará 1 165 y 1 569 medidores fi nanciados mediante recursos propios. 2/ Se re fi ere a la reposición de medidores fi nanciados con recursos previstos en el Programa de Acciones de Urgencia (OTASS). 3/ Se re fi ere al incremento de conexiones activas de agua potable: en el año 1 y año 2 fi nanciados con recursos previstos en el Programa de Acciones de Urgencia (OTASS) y en los demás años, fi nanciados con recursos propios. 4/ Se re fi ere a la implementación del catastro técnico y comercial de agua potable y alcantarillado fi nanciado con recursos propios. 5/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos de depreciación amortización de intangible, provisión por cobranza dudosa, reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad, reserva para la elaboración y seguimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental) entre los ingresos operacionales totales (importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo). Para el cálculo del indicador la empresa no deberá considerar los costos y gastos realizados con recursos de OTASS. * m.c.a: Metros de columna de agua ** ND: No determinado