Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 8°.- El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEMAPACH S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEMAPACH S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas7. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEMAPACH S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SEMAPACH S.A. favorece, por un

lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN Corresponde a las metas de gestión de los proyectos ejecutados y financiados con recursos: internamente generados por la empresa, así como por las transferencias financieras del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida N° N° N° Horas / día m.c.a.* % ND** 100 100 100 5 444 11 413 7 752 1 569 728 900 765

Metas de Gestión Incremento anual de micromedidores 1 Reposición de micromedidores 2 Incremento anual de conexiones activas de agua3 Continuidad promedio Presión promedio Catastro comercial de agua potable y alcantarillado4 Catastro técnico de agua potable y alcantarillado4 Relación de trabajo5
1/

4 000 3 020

Por localidad

% %

ND** 77

76

76

100 75

100 75

100 75

Se refiere a la instalación de medidores de agua potable: en el segundo y tercer año regulatorio se instalará 11 413 y 6 587 medidores respectivamente, financiados mediante el Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI), en el tercer y cuarto año regulatorio se instalará 1 165 y 1 569 medidores financiados mediante recursos propios. 2/ Se refiere a la reposición de medidores financiados con recursos previstos en el Programa de Acciones de Urgencia (OTASS). 3/ Se refiere al incremento de conexiones activas de agua potable: en el año 1 y año 2 financiados con recursos previstos en el Programa de Acciones de Urgencia (OTASS) y en los demás años, financiados con recursos propios. 4/ Se refiere a la implementación del catastro técnico y comercial de agua potable y alcantarillado financiado con recursos propios. 5/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos de depreciación amortización de intangible, provisión por cobranza dudosa, reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad, reserva para la elaboración y seguimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental) entre los ingresos operacionales totales (importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo). Para el cálculo del indicador la empresa no deberá considerar los costos y gastos realizados con recursos de OTASS. * m.c.a: Metros de columna de agua ** ND: No determinado

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