Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 17 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Conducta Incumplimiento Tipificación Remitir información incompleta a través de las Art. 7° del comunicaciones 2885-2017/ Reglamento de DL y 3007-2017/DL, respecto Fiscalización, del pedido de información Infracciones formulado a través de las y Sanciones3 (RFIS) cartas C.1167-GSF/2017 y C.01247-GSF/2017. No remitió la información requerida con carácter obligatorio y en plazo perentorio, mediante la carta C.1155-GSF/2017, notificada el 3 de noviembre de 2017, Art. 7° del RFIS correspondiente a acreditar la locución grabada que debían escuchar los abonados cuyas líneas fueron suspendidas parcialmente.

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Sanción

Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para: (i) Notificar la presente resolución a la empresa VIETTEL PERU S.A.C., en conjunto con el informe N° 00305-GAL/2018; (ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". (iii) Publicar la presente resolución en la web institucional del OSIPTEL www.osiptel.gob.pe en conjunto con la Resolución de Gerencia General N° 00232-2018GG/OSIPTEL y el informe N° 00305-GAL/2018. (iv) Poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la presente resolución, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1722617-1

Art. 7° del RFIS

Multa de 51 UIT

Art. 7° del RFIS

Multa de 56.1 UIT

Declaran infundado recurso de apelación presentado por VIETTEL PERU S.A.C., contra la Res. N° 00233-2018-GG/OSIPTEL y confirman diversas sanciones de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 260-2018-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00069-2017-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 233-2018-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 233-2018-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción Ítem 2 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones No mantuvo la suspensión Literal g) de aplicable al parcial de 275 líneas que la Primera Decreto Supremo correspondían a abonados Disposición N° 003-2016-MTC Multa de prepago cuyo registro Complementaria que modificó el 51 UIT presente situaciones de Final del Decreto Supremo no correspondencia con la Decreto N° 023-2014-MTC, información del RENIEC y que Supremo N° aprobado mediante no fueron validadas. 023-2014-MTC1 Resolución N° 128-2016-CD/ OSIPTEL2 (RIS del Decreto Supremo) No mantuvo la suspensión total de: i) 221 líneas que correspondían a abonados que tenían la condición de Literales h) y I.3) persona natural con más de de la Primera 5 pero menos de once líneas Disposición Ítem 5 del Anexo registradas a su nombre, y Complementaria Multa de 1 del RIS del que no fueron validadas, y; ii) Final del 51 UIT Decreto Supremo 66 líneas correspondientes Decreto a abonados prepago cuyo Supremo N° registro presente situaciones 023-2014-MTC de no correspondencia con la información del RENIEC, y que no fueron validadas.

(i) El Informe Nº 00309-GAL/2018 del 30 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 00069-2017-GG-GSF/PAS y los Expedientes de Supervisión N° 00028-2017-GG-GFS y 00037-2017-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Expediente N° 00069-2017-GG-GSF/PAS 1. Mediante Carta C.01559-GSF/2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, notificada el 03 de enero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por presuntamente haber incurrido en las siguientes infracciones:
Conducta No mantuvo la suspensión total de 221 líneas que correspondían a abonados que tenían la condición de persona natural con más de 5 pero menos de once líneas registradas a su nombre, y que no fueron validadas Incumplimiento Tipificación Tipo de Infracción

Literales h y I.3) de la Primera Ítem 5 del Disposición Anexo 1 del Complementaria RIS del Decreto Final del Decreto Supremo Supremo N° 0232014-MTC

Grave

1

2

3

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MTC, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y dispone la utilización del Mecanismo Biométrico para validar la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago. Norma que establece las Disposiciones Complementarias y el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable al Decreto Supremo N° 003-2016-MTC que modifica el Decreto Supremo N° 023-2014-MTC. "Artículo 9°.- Entrega de constancia de arribo al usuario en oficinas comerciales Las empresas operadoras deberán entregar al usuario una constancia de arribo a la oficina comercial en el que se consigne información relativa a la fecha y la hora (a nivel de minutos) de entrega de la referida constancia. Dicha constancia de arribo deberá ser entregada al usuario de manera inmediata a su llegada a la oficina comercial, independientemente si por razones de aforo no pudiera ingresar a ella. (...)"

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