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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 17 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para: (i) Noti fi car la presente resolución a la empresa VIETTEL PERU S.A.C., en conjunto con el informe N° 00305-GAL/2018; (ii) Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) Publicar la presente resolución en la web institucional del OSIPTEL www.osiptel.gob.pe en conjunto con la Resolución de Gerencia General N° 00232-2018-GG/OSIPTEL y el informe N° 00305-GAL/2018. (iv) Poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la presente resolución, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1722617-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por VIETTEL PERU S.A.C., contra la Res. N° 00233-2018-GG/OSIPTEL y confirman diversas sanciones de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 260-2018-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00069-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 233-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 233-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No mantuvo la suspensión parcial de 275 líneas que correspondían a abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información del RENIEC y que no fueron validadas.Literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC 1Ítem 2 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable al Decreto Supremo N° 003-2016-MTC que modi fi có el Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, aprobado mediante Resolución N° 128-2016-CD/ OSIPTEL2 (RIS del Decreto Supremo)Multa de 51 UIT No mantuvo la suspensión total de: i) 221 líneas que correspondían a abonados que tenían la condición de persona natural con más de 5 pero menos de once líneas registradas a su nombre, y que no fueron validadas, y; ii) 66 líneas correspondientes a abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información del RENIEC, y que no fueron validadas.Literales h) y I.3) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MTCÍtem 5 del Anexo 1 del RIS del Decreto SupremoMulta de 51 UITConducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción Remitir información incompleta a través de las comunicaciones 2885-2017/DL y 3007-2017/DL, respecto del pedido de información formulado a través de las cartas C.1167-GSF/2017 y C.01247-GSF/2017.Art. 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 3 (RFIS)Art. 7° del RFISMulta de 51 UIT No remitió la información requerida con carácter obligatorio y en plazo perentorio, mediante la carta C.1155-GSF/2017, noti fi cada el 3 de noviembre de 2017, correspondiente a acreditar la locución grabada que debían escuchar los abonados cuyas líneas fueron suspendidas parcialmente.Art. 7° del RFIS Art. 7° del RFISMulta de 56.1 UIT (i) El Informe Nº 00309-GAL/2018 del 30 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 00069-2017-GG-GSF/PAS y los Expedientes de Supervisión N° 00028-2017-GG-GFS y 00037-2017-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Expediente N° 00069-2017-GG-GSF/PAS 1. Mediante Carta C.01559-GSF/2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, noti fi cada el 03 de enero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por presuntamente haber incurrido en las siguientes infracciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No mantuvo la suspensión total de 221 líneas que correspondían a abonados que tenían la condición de persona natural con más de 5 pero menos de once líneas registradas a su nombre, y que no fueron validadas Literales h y I.3) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023- 2014-MTCÍtem 5 del Anexo 1 del RIS del Decreto Supremo Grave 1 Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, el cual fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y dispone la utilización del Mecanismo Biométrico para validar la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago. 2 Norma que establece las Disposiciones Complementarias y el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable al Decreto Supremo N° 003-2016-MTC que modi fi ca el Decreto Supremo N° 023-2014-MTC. 3 “Artículo 9°.- Entrega de constancia de arribo al usuario en o fi cinas comerciales Las empresas operadoras deberán entregar al usuario una constancia de arribo a la o fi cina comercial en el que se consigne información relativa a la fecha y la hora (a nivel de minutos) de entrega de la referida constancia. Dicha constancia de arribo deberá ser entregada al usuario de manera inmediata a su llegada a la o fi cina comercial, independientemente si por razones de aforo no pudiera ingresar a ella. (…)”