TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 17 de diciembre de 2018 El Peruano / • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e) A los usuarios de la categoría estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. I.4.3 Para la determinación del importe a facturar por los servicios de agua potable en la localidad de Grocio Prado se aplicará el siguiente procedimiento: a) A los usuarios de la categoría social, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b) A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c) A los usuarios de la categoría comercial, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d) A los usuarios de la categoría industrial y estatal, se les aplicarán la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. En todas las localidades, la empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria, por el cumplimiento de las metas de gestión, así como los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la in fl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Fondo de Inversión Período Porcentaje de los Ingresos 1/ Año 1 5.7% Año 2 15.4% Año 3 20.7% Año 4 19.7% Año 5 2.6% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la formulación de un Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC) Período Porcentajes de los Ingresos1 Año 1 0.8% Año 2 0.7% Año 3 0.7% Año 4 0.6% Año 5 0.6% 1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 2.6% Año 2 2.4% Año 3 2.2% Año 4 2.1% Año 5 2.0% La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario de SEMAPACH S.A. El aporte promedio por conexión es de S/ 1,0. La empresa prestadora deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE. 1/Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fi jo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.