Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 17 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0204-2017JUS se designó al señor Carlos Alberto Echegaray Canales en el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el mencionado servidor ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la resolución de aceptación de renuncia y designar a la profesional que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Echegaray Canales al cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Leticia del Carmen Bustamante Muro en el cargo de libre designación y remoción de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1723732-1

contra la Resolución de Gerencia General N° 002322018-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sanciona a VIETTEL, por el incumplimiento de los numerales (i) y (ii) del artículo 11-C y del artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); de acuerdo a lo siguiente:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción

· Activar 11 líneas móviles sin utilizar Sistema Biométrico. Num (i) artículo Art.4 Anexo 5 11-C TUO CdU TUO CdU. · Activar 48 líneas móviles a través del Sistema No Num (ii) artículo Muy grave Biométrico sin seguir el pro- 11-C TUO CdU cedimiento previsto Activar 4 líneas móviles, en puntos de venta no informados al OSIPTEL como distribuidores autorizados. Artículo 11-D TUO CdU Art.3 Anexo 5 TUO CdU. Grave

237 UIT

Amonestación

(i) El Informe Nº 00305-GAL/2018 del 27 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y; (ii) El Expediente Nº 00003-2018-GG-GSF/PAS y los Expedientes de Supervisión N° 000199-2016-GG-GFS y N° 00119-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), se inició el 4 de enero de 2018 mediante carta N° C00009-GSF/2018, sobre la base del Informe de Supervisión N° 00139-GSF/SSDU/2017 de fecha 28 de diciembre de 2017 que comprende 63 acciones de supervisión realizadas del 1 al 17 de junio de 2016 (Expediente N° 000199-2016-GG-GFS). Posteriormente, el 1 de marzo de 2018, mediante carta N° 00322GSF/2018, el PAS fue ampliado sobre la base del Informe N° 00036-GSF/SSDU/2018 del 27 de febrero de 2018 que comprende 20 acciones de supervisión realizadas a partir de denuncias presentadas por usuarios entre abril de 2015 a junio de 2016, sobre la existencia de líneas que no habían contratado con VIETTEL (Expediente N° 00119-2016-GG-GFS). 1.2. Evaluados los descargos presentados por VIETTEL, mediante Informe N° 00125-GSF/2018 del 5 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitió el Informe Final de Instrucción, concluyendo en que se habría incumplido lo dispuesto en los numerales (i) y (ii) del artículo 11-C y el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso. 1.3. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00232-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 3 de octubre de 2018, se resolvió sancionó a VIETTEL con una multa de doscientos treinta y siete (237) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en los numerales (i) y (ii) del artículo 11-C de la misma norma, al haber activado líneas móviles sin haber seguido el procedimiento previo para el sistema biométrico y no biométrico, en once (11) y cuarenta y ocho (48) casos respectivamente; asimismo, se resolvió sancionar a VIETTEL con una amonestación, por haber incumplido con lo establecido en el artículo 11-D de la misma norma con relación a la activación de cuatro líneas móviles en un punto de atención no informado al OSIPTEL como distribuidor autorizado. 1.4. Con fecha 25 de octubre de 2018, VIETTEL presentó Recurso de Apelación, señalando que la multa impuesta resultaría desproporcionada y que en la determinación de las sanciones, no se habrían aplicado adecuadamente los criterios establecidos para su graduación.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado el recurso de apelación presentado por VIETTEL PERU S.A.C., contra la Res. N° 00232-2018-GG/OSIPTEL y confirman sanción de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 259-2018-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00003-2018-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra MATERIA : la Resolución N° 00232-2018GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL)

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