Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 17 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la tacha interpuesta por el recurrente, por los siguientes fundamentos: a) Revisada el acta de la Junta General de Accionistas, de fecha 8 de diciembre 2017, se advierte que en esta se aceptó, por unanimidad, el retiro de los socios Fidel Castro Ríos y Héctor Castro Ríos, así como la transferencia de la totalidad de sus acciones, a favor de la nueva socia Carmen Melisa Castro Ríos. Cabe precisar que la transferencia de acciones de una sociedad anónima no constituye un acto inscribible, así se desprende de lo establecido en la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887. b) Siendo ello así, el personero legal absolvente ha acreditado que el candidato Héctor Castro Ríos no tenía, a la fecha del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la condición de accionista y/o Gerente General de la sociedad denominada "Constructora Castro Hermanos S.A.C" y, por ende, "no ha omitido consignar información requerida en el artículo 23.3 de la Ley N° 28094". El 14 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00445-2018-JEEHUAR/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato en referencia ha declarado tan solo la remuneración bruta anual por pago de planillas, sujeto a rentas de quinta categoría, sin embargo, debió declarar el promedio de sus bienes y rentas 2017. b) Como se ha demostrado, el candidato ha sido socio y accionista de la "Constructora Castro Hermanos S.A.C." hasta diciembre de 2017, por tanto, debió declarar sus acciones y rentas, en promedio bruto anual 2017, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. c) El que a la fecha del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, dicho candidato no haya tenido la condición de accionista y/o gerente general, no lo exonera de haber omitido información en su declaración, dado que tenía que consignar los ingresos en promedio anual bruto del año anterior, es decir, el candidato debió declarar sus ingresos, bienes y rentas 2017. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que: "Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren". 3. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala el contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. Asimismo, en el numeral 23.5 de la LOP, se señala que: "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos". 5. Mediante Resolución N° 0084-2018-JNE, se aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a), el cual constituye un requisito al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos. 6. El artículo 10 del Reglamento consigna, entre otros, los rubros y datos con los que debe contar la Declaración Jurada de Hoja de Vida: "k. Declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos". Análisis del caso concreto 7. Las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida de los candidatos se constituyen per se en un mecanismo trascendental en el marco de un proceso electoral, por cuanto, uno de sus objetivos, es que el ciudadano elector pueda decidir, evaluar y emitir su voto de manera responsable e informada. 8. Es necesario dilucidar la diferencia esencial y semántica entre "omisión" y "falsedad". Así, según la vigésima tercera edición del Diccionario de la lengua española, se entiende por "omisión" a la falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado; por otro lado, "falsedad" es el delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, timbres o marcas. 9. Dicho esto, fluye de los documentales, que obran en el presente expediente, que, efectivamente, el candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huántar, Héctor Castro Ríos, en abril de 2011, constituyó junto a su padre y hermanos la sociedad anónima cerrada denominada "Constructora Castro Hermanos S.A.C.", sociedad de la que además de ser socio y accionista, fue gerente general; siendo que con fecha 8 de diciembre de 2017, tal y como manda la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, se realizó la Junta General de Accionistas de dicha empresa, en donde, entre otros, se acordó aceptar la renuncia de Héctor Castro Ríos al cargo de gerente general y designar por tiempo indefinido en dicho cargo a Carmen Melisa Castro Ríos. Asimismo, se advierte del acta de la Junta General referida, que en esta también aceptó, por unanimidad, el retiro de los socios Fidel Castro RÍos y Héctor Castro Ríos, así como la transferencia de la totalidad de sus acciones, a favor de la nueva socia Carmen Melisa Castro Ríos, aprobándose, por unanimidad, dicha transferencia. 10. En esa línea, es de ver que el candidato, a la fecha de completar su Declaración Jurada de Hoja de Vida, no tenía la condición de socio ni representante de la citada empresa, por lo que, no se encontraba obligado a consignar dicha información, más aún, si se tiene en cuenta que lo declarado en su hoja de vida debe entenderse como propio para su ejercicio a partir de 2018. 11. Ahora, si bien la omisión de información advertida podría configurarse como una causal de exclusión, es cierto también que, de los documentales alcanzados por el tachante, no obra alguno que, en efecto, certifique que el candidato en el 2017 haya obtenido rentas o ingresos provenientes de la empresa de la que fue socio. A pesar de que, el tachante indica que el capital se vio incrementado en la suma de S/. 820,000 mediante la modalidad de nuevos aportes de bienes no dinerarios, lo que se verifica de las actas y documentos presentados, es que

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