Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Lunes 17 de diciembre de 2018 /

El Peruano

dicho incremento se realiza luego de dar por aceptada la renuncia del candidato y haberse ya transferido todas sus acciones, con lo cual, también se modifica el estatuto y la actividad a desempeñar por la referida empresa. 12. Además, según se ha señalado en la Resolución N° 2189-2014-JNE, de fecha 28 de agosto de 2014, dada la grave consecuencia jurídica que puede acarrear la conclusión de que se ha consignado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, corresponde ingresar al análisis de cada caso concreto, a la luz del principio de relevancia y trascendencia de dicha irregularidad en la percepción del ciudadano-elector, quien es el destinatario final de dicha declaración. De ello, en el mencionado pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la Declaración Jurada de Vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Trejo Mendoza, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00445-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Héctor Castro Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723756-2

infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Jesusa Cayetana Sánchez Cerna, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018, Gilbert Teófilo Paredez Yucyuc, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald. Mediante Resolución N° 00265-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald de la citada organización política. Dicha lista incluyó como candidata a regidora Jesusa Cayetana Sánchez Cerna. El 5 de julio de 2018, Jhaysen Amador Meza Zapata formuló tacha contra la inscripción de la candidata a regidora Jesusa Cayetana Sánchez Cerna, conforme a los siguientes argumentos: a) La candidata Jesusa Cayetana Sánchez Cerna no es miembro de la Comunidad Campesina de San Pedro de Canchabamba, sin embargo faltando a la verdad ha presentado la Declaración de Conciencia, afirmando que pertenece a dicha comunidad. b) Los documentos fehacientes con lo que acreditamos que la referida candidata no pertenece a la comunidad campesina de San Pedro de Canchabamba, "es el padrón de la comunidad, documento que acredita la condición de pertenencia de acuerdo al numeral d) del artículo 5 de la Ley General de Comunidades Campesinas", que establece que para tener la condición de comunero, se requiere estar inscrito en el Padrón Comunal, condición que no cumple la candidata, toda vez que de su revisión esta no se encuentra inscrita al mismo, por lo que estaría incumpliendo con lo exigido en el numeral 29.2, literal c, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018. Mediante escrito presentado el 6 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) La candidata a regidora 5, Jesusa Cayetana Sánchez Cerna, no ha presentado una Declaración de Conciencia que falte a la verdad, tal como argumenta el tachante, dado que esta es totalmente legítima, ya que cuenta con el sello y firma del ciudadano Lorenzo Floriano Julca Fernández, presidente de la comunidad campesina, y del ciudadano Catalino Esteban Tarazona Aranda, juez de paz de Tercera Nominación competente, con lo que se prueba que la candidata sí es comunera. b) Si bien el tachante adjunta el padrón de la comunidad campesina de San Pedro de Canchabamba, en donde no figura la candidata tachada, ello no es óbice para desconocer su condición de comunera, puesto que no se discute si se trata de una comunera calificada, sino que solo basta ser comunera nacida en la comunidad, o ser hija de comunero para ser considerado miembro de esta, tal como lo manda el artículo 5 de la Ley General de Comunidades Campesinas. c) Con la partida de nacimiento de la candidata Jesusa Cayetana Sánchez Cerna, se comprueba que es hija de comuneros, ya que su señora madre aparece inscrita en el padrón, siendo reconocida como una comunera calificada, además, el presidente de la comunidad reconoce que nuestra aspirante a la regiduría pertenece a la comunidad campesina de San Pedro de Canchabamba. Mediante Resolución N° 00471-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró infundada

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 2070-2018-JNE Expediente N° ERM. 2018020993 CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH JEE HUARI (ERM. 2018020447) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhaysen Amador Meza Zapata, en contra de la Resolución N° 00471-2018-JEEHUAR/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.