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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano en este sentido, entre otros, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para la publicación de listas, el cual debe entenderse como fecha límite que tiene los Jurados Electorales Especiales para resolver todas las solicitudes de inscripción, así como para elevar los recursos de apelación, en caso se hayan interpuesto. 2. En el presente caso, se advierte del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que a efecto que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que exponga sus alegatos. 3. Asimismo, sobre la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral; en salvaguarda al debido proceso y el plazo razonable. Sobre el cumplimiento de la democracia interna4. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para presentar oposición. 6. En esa línea, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 7. Así, el artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modi fi cados una vez que el proceso (interno) haya sido convocado. 8. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite de fi nir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley. Análisis del caso concreto9. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE advirtió del historial de a fi liación del candidato Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio, obtenido del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que no se encontraba a fi liado al partido político Alianza para el Progreso, por lo que pidió la aclaración respectiva. 10. Ante la no subsanación respecto a la a fi liación del candidato Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio, en tanto, solo se había adjuntado constancia de a fi liación expedida por la propia organización política, el JEE declaró la improcedencia de la inscripción del candidato, señalando como fundamento principal que se habían vulnerado las normas que regulan la democracia interna, y que no se respetó lo señalado en el numeral 1 del artículo 67 del estatuto, ya que al darse la elección de candidatos no afi liados atenta contra lo establecido por su propia norma estatutaria. 11. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera que a efectos de determinar la causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos, establecida en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), referido al incumplimiento de normas de democracia interna, deben analizarse sistemáticamente el Estatuto y el reglamento electoral de la organización política, así como las normas contenidas en la propia LOP, habida cuenta de que el artículo 19 de esta señala de manera expresa que la democracia interna debe regirse por las normas establecidas en aquellos dispositivos. 12. En ese sentido, se advierte que la Resolución N° 551-2018-JEE-HCHR/JNE efectuó una lectura restringida del artículo 67, numeral 1, del Estatuto partidario, por considerar que las listas de candidatos para los concejos municipales distritales solo deben encontrarse integradas por ciudadanos a fi liados a la organización política Alianza para el Progreso. 13. Sin embargo, de la revisión de dicho dispositivo se advierte que no obstante expresa que la elección de candidatos se ha de realizar “con participación de listas integradas por a fi liados activos”, en ningún extremo restringe que listas solo deben incluir a a fi liados. 14. Por tal razón, al realizarse una lectura sistemática de la norma estatutaria y del artículo 14 del reglamento electoral, se advierte que este último desarrolla y complementa el contenido del Estatuto, pues precisa que los candidatos que postulen para ser elegidos en los procesos de elecciones internas pueden estar a fi liados o no al partido. 15. En ese sentido, la organización política recurrente ha establecido claramente quienes pueden participar en del proceso de elecciones internas, dejando en claro que pueden ser personas a fi liadas al partido o ciudadanos no a fi liados al partido, siempre y cuando residan en la localidad donde se han de efectuar las elecciones. 16. Por tanto, y luego de realizar una lectura integral del Estatuto y del Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no a fi liado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien el reglamento lo desarrolla y complementa. 17. En razón a lo expuesto, aunque el candidato Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio no tenga la condición de a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso, no está impedido de postular por la mencionada organización; razón por la cual debe estimarse el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzáles Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 551-2018-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huarochirí continúe con el trámite correspondiente, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.